Respuesta motivada y accidente de tráfico.Análisis jurídico-práctico.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que consiste la respuesta motivada que l aseguradora responsable de un accidente de tráfico, debe notificar al perjudicado del mismo.

Post editado por el abogado Ramón Escribano Garés, en fecha 3-2-2017, Abogado experto en reclamaciones de accidente de tráfico.

*.- Respuesta motivada y accidente de tráfico: Planteamiento:

En la actualidad, la persona que ha sufrido un accidente de tráfico, para poder reclamar una indemnización por las lesiones y perjuicios de todo tipo que haya sufrido, debe presentar una reclamación previa a la aseguradora del vehículo responsable del siniestro.

En dicha reclamación previa, además de los datos identificadores del siniestro y los personales del perjudicado, se deberán incluir los informes médicos sobre los que nos basamos para reclamar los perjuicios personales, así como las facturas o documentos que acrediten los demás perjuicios patrimoniales que queremos reclamar.

Es incluso muy oportuno presentar y aportar a la aseguradora contraria una pericial médica q2ue justifique la pretensión indemnizatoria que queramos plantear.

La aseguradora, una vez recibida dicha reclamación del perjudicado, tiene un plazo de tres meses para efectuar una respuesta motivada, pero, ¿en que consiste esa oferta motivada?. Seguidamente lo explicamos.

Somos abogados expertos en reclamaciones de indemnizaciones por lesiones y perjuicios sufridos en accidente de tráfico. Llame al 958-274169 u cuéntenos su caso. La primera consulta es gratis.

*.- Respuesta motivada y accidente de tráfico:

Una vez presentada por el perjudicado la citada reclamación previa, la aseguradora está obligada a responder a nuestra petición, y ello dentro del plazo indicado de tres meses.

Suscríbete a esta web y recibirás en tu e-mail todos los post que publiquemos totalmente gratis. Sólo pincha en el siguiente botón y déjanos tu correo electrónico. SUSCRIBETE

Pero, ¿qué puede contestar la aseguradora?.

La aseguradora puede adoptar varias posturas al respecto:

1.- Si considera que es responsable del siniestro y que la reclamación económica es ajustada a derecho, en ese caso puede proponernos una indemnización acorde a nuestra petición.

2.- Si la aseguradora considera que, aunque es responsable del siniestro, la petición indemnizatoria no se ajusta a derecho, en ese caso puede ofertarnos una cantidad alternativa que previamente dicha aseguradora debe calcular y notificarnos.

3.- Puede que la aseguradora necesite recabar mas información sobre el siniestro, las lesiones o perjuicios reclamados, en cuyo caso habrá que facilitar dicha labor a la aseguradora y esperar a que efectúen dicha oferta motivada.

La actual normativa legal obliga a las aseguradoras a ser diligente a la hora de valorar los daños y perjuicios sufridos por el perjudicado en el siniestro.

No obstante, y para concreetar mejor, tenemos que diferenciar como debe ser la respuesta motivada en caso de que se ofrezca una indemnización, por un lado, y en caso de que se rechace la petición indemnizatoria, por otro. Seguidamente lo detallamos.

La oferta motivada, en caso de que contenga una oferta de indemnización, necesariamente deberá contener los siguientes requisitos:

a)Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes.

b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en los baremos legales de aplicación.

c) Contendrá los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.

Se pretende con ello que el perjudicado pueda tomar una decisión fundada sobre si acepta o no la valoración que se le ofrece por la aseguradora y para ello se le facilitan por esta, todos los documentos y razones en las que se basa la misma.

d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.

Este aspecto es de gran interés, ya que por la citada oferta no puede obligarse al perjudicado a firmar renuncias futuras, lo que sin duda es una salvaguarda importante de sus derechos.

e)La aseguradora podrá consignar la cantidad ofrecida en el Juzgado para evitar con ello el pago de intereses.

Respuesta motivada y accidente de tráfico.

Respuesta motivada y accidente de tráfico. Somos abogados expertos en accidentes de tráfico. Llame al 958-274169. Primera consulta gratis.

En caso de que la respuesta motivada sea para rechazar el pago de indemnización, al menos por un tiempo, esta respuesta motivada deberá contener la siguiente información:

a)Deberá concretar el motivo que impide efectuar la oferta de indemnización. Este motivo puede ser:

.- porque no esté determinada la responsabilidad,

.- porque no se haya podido cuantificar el daño

.-  o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que en todo caso debe ser especificada y concretada en la respuesta motivada.

b) Si la respuesta motivada de indemnización no se puede redactar por la aseguradora debido al excesivo tiempo de curación de las lesiones del perjudicado, (es decir, porque no ha alcanzado la curación), en ese caso, la aseguradora, en su respuesta debe incluir lo siguiente:

.- La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.

.- El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, debiendo informar al perjudicado sobre la evolución de la respuesta motivada cada dos meses.

c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no efectuar  una oferta motivada. Es decir, concretará claramente los motivos por los cuales no efectúa una oferta motivada, para que el perjudicado pueda hacer valer sus derechos donde sea procedente.

d) Incluirá una mención, dentro del documento que contenga esa oferta motivada rechazando el pago de la indemnización, a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

En conclusión: La nueva normativa exige en todo caso que la aseguradora, dentro del plazo de tres meses antes referido, exteriorice cual es su postura, indemnizando todo lo reclamado, ofertando una reclamación por ellos calculada o bien rechazando el siniestro. En todo caso, sea cual fuere su decisión, deberá ser motivada y exteriorizada al perjudicado para que este pueda efectuar las reclamaciones que a su derecho estime oportunas.

*.- Compartan este post:

Si les ha gustado el post sobre respuesta motivada y accidente de tráfico, pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las que se ofrecen en las barras de este post o en la web.

Si quieren encargarnos que tramitemos su reclamación de lesiones o daños materiales por accidente de tráfico, llamen al 958-274169 o envíen un e-mail a 4135@icagr.es.  La primera consulta, en nuestro despacho de abogados,  es gratis.

Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las siguientes:  Youtube  Facebook  Google+  Twitter

NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, respuesta motivada y accidente de tráfico, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo y de información general por lo que no es aplicable a todos los casos en particular. Cada caso deberá ser estudiado individualmente para buscar una solución jurídica correcta.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

Ciclista y paso de peatones.

Ciclista y paso de peatones.

Ciclista y paso de peatones. ¿Quién tiene prioridad de paso? Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar si un ciclista que cruza por un paso de peatones tiene la misma prioridad sobre los vehículos que si cruzara un peatón. Post editado por el abogado en...

leer más
error: Content is protected !!