Aspectos más relevantes que valora el tribunal médico de incapacidad permanente.

En nuestro despacho de abogados, nos dedicamos a la reclamación de pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados:

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Y una de las preguntas más frecuentes que nuestros cliente suelen realizarnos es la de ¿Qué aspectos tiene en cuenta o valora el tribunal médico de incapacidad para reconocer una pensión?, ¿existen algunos aspectos más relevantes que otros?.

Seguidamente, en este post , vamos a comentar tres aspectos que el tribunal médico de valoración de incapacidad suele valorar a la hora de determinar o decidir si reconoce o no una pensión de incapacidad permanente.

1º.- Enfermedades y limitaciones del solicitante de incapacidad permanente.

Sin duda, el primer aspecto que el tribunal médico de incapacidad valora a la hora de plantearse reconocer o denegar una prestación de incapacidad permanente, es la patología de cada interesado/a y sobre todo las limitaciones orgánicas y funciónales que provocan esas patologías en cada interesado.

De hecho, en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que resuelve la petición de una pensión de incapacidad permanente, dos aspectos que siempre se relacionan en dicha resolución, son:

.- Cuadro clínico residual.

.- Limitaciones orgánicas y funcionales.

El primer apartado está dedicado a describir las patologías, enfermedades y problema médicos que padece el solicitante de una pensión de incapacidad permanente.

El segundo, esto es, “las limitaciones orgánicas y funcionales” esta destinado a describir como influyen en la capacidad laboral del interesado/a las patologías que el mismo/a sufre.

Por ello, desde nuestra experiencia, podemos aconsejar a todos los que se planteen solicitar una pensión de incapacidad permanente que, documenten muy bien medicamente todas sus patologías, y ello con informes médicos de especialistas que concreten tanto la patología o enfermedad que sufra, como las limitaciones que la misma provoca en aspectos tales como:

  • Carga física
  • Manejo de carga,
  • Deambulación
  • Carga mental
  • Apremio,
  • Dependencia
  • Movilidad de los miembros afectados (brazos, piernas, caderas, hombros, mano, etc.)
  • Etc.

El poder probar claramente y contundentemente, las limitaciones que sufrimos como consecuencia de nuestras enfermedades, es determinante para que el tribunal médico pueda valorar reconocernos una pensión de incapacidad permanente en alguno de sus grados.

Teléfono 958-274169

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En nuestro despacho de abogados ofrecemos dos servicios GRATIS:

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Si está pensando en reclamar una pensión de incapacidad permanente y no sabe si cumple los requisitos para ello, llame al 958274169 y le informaremos como debe actuar para conseguir que nosotros, abogados especializados, valoremos su caso totalmente gratis.

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2º.- Carácter crónico o definitivo de las limitaciones y patologías:

Aspecto este que es obvio, aunque en la práctica a veces no lo es.

No se puede reconocer a una persona una pensión de incapacidad permanente si sus dolencias o limitaciones no son definitivas.

Es decir, si las patologías y limitaciones del interesado todavía pueden mejorarse con tratamiento médico o quirúrgico, en ese caso habrá que agotar todas las posibilidades terapéuticas necesarias para ello y hasta que ello no ocurra, no podremos tener posibilidades de que se reconozca  una prestación de incapacidad permanente.

No obstante, tenemos que decir, que si una persona está en situación de incapacidad temporal y ha agotado los plazos máximos  en dicha situación, persistiendo sus dolencias y acreditándose que no puede trabajar, lo adecuado y procedente es que se le reconozca la prestación de incapacidad permanente, sin perjuicio de que, seguido el tratamiento médico adecuado, si se produce una mejoría en su estado de salud, en ese caso la Administración de la Seguridad Social pueda revisar su pensión por mejoría.

Por lo tanto, las lesiones y limitaciones deben ser crocinas y permanentes.

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3º.- Valoración por el tribunal médico del trabajo habitual del interesado:

Este aspecto es un aspecto, sin duda, a valorar por el tribunal médico de incapacidades.

Aunque más bien, quien tiene que valorar el trabajo del interesado no es el inspector que valora las patologías y limitaciones del interesado/a, sino posteriormente el EVI, es decir, el equipo de valoración de incapacidades.

Este equipo, para valorar si reconoce o no un pensión de incapacidad permanente a   un interesado/a, tendrá el informe del inspector médico que ha evaluado al paciente y además, debe tener, saber y conocer cuál es el trabajo habitual del interesado.

Este aspecto es trascendental en cualquier expediente de pensión de incapacidad permanente ya que, unas mismas limitaciones en una persona pueden provocar que se reconozca una pensión de incapacidad permanente en un trabajo pero no en otro.

Por ello tenemos que preocuparnos de que en nuestro expediente de incapacidad permanente conste y se acredite cual es el trabajo habitual y que requerimientos de tipo físico y de carga mental se exigen en el mismo para, a la luz de las limitaciones que podamos acreditar, demostrar si puede o no correspondernos una pensión de incapacidad permanente.

Para ello podemos servirnos de todo tipo de pruebas como:

  • Informe de vida laboral
  • Contratos de trabajo
  • Nominas
  • Certificados de empresas de prevención de riesgos laborales
  • Etc.

¿Está pensando en reclamar una pensión de incapacidad permanente?

Si usted está interesado en reclamar una pensión de incapacidad permanente debe saber que en nuestro despacho profesional, con sede en Granada, aunque trabajamos en toda España, llevamos más de 25 años reclamando este tipo de prestaciones o pensiones de incapacidad permanente.

Si quiere conocer al abogado que llevaría su reclamación, puede hacerlo viviendo este vídeo:

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Le recomendamos visite la web de la Seguridad Social para más información sobre pensiones de incapacidad permanente, pinchando en este enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio

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