Pérdida de oído ¿puedo solicitar una incapacidad permanente?

En este post vamos a tratar sobre una patología que puede provocar, dependiendo de varios factores, que se pueda reconocer a la persona que la sufre, una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados:

-Parcial para el trabajo habitual

– Total para su trabajo habitual.

– Absoluta para todo trabajo.

– Gran invalidez.

Nos referimos a la hipoacusia, o a lo que comúnmente se conoce como pérdida de oído, pero antes de entrar en el análisis práctico y más jurídico del caso, tenemos que hacer referencia a las diferentes pérdidas auditivas que se puede generar.

Clasificación de pérdida de oído (hipoacusia).

Tenemos que mencionar, que dependiendo de la pérdida de oído que sufra cada interesado/a, se puede clasificar la misma en un grado correspondiente.

La clasificación más extendida podría ser la siguiente, que insistimos, se gradúa en función de los decibelios afectados.

1.- Audición normal (sin pérdida auditiva): se refiere a nivel de audición entre -10 dB y 20 dB

2.- Pérdida de oído leve:

Se refiere cuando el nivel de audición está situado entre 25 dB y 40 dB.

Este tipo de pérdida de oído suele provocar problemas de oído cuando existen ruidos de fondo, limitando por ello la conversación, pero es posible mantener tonos conversacionales normales.

3.- Pérdida de audición de tipo moderado:

Que se corresponde con un nivel de audición de tipo moderado, entre 40 dB y 55 dB.

Con este nivel de audición el interlocutor/a puede tener problemas para mantener una conversación normal costando oír bien las conversaciones por teléfono y tendiendo a subir la voz a los diferentes dispositivos como televisión, radio, etc.

4.- Pérdida auditiva moderada- severa:

Se corresponde con unos decibelios de entre 55-70 dB. En estos casos suele ser adecuado utilizar audífonos.

Teléfono 958-274169 E-mail abogadoramonescribano@gmail.com

5.- Pérdida auditiva severa:

Que se corresponde con 70 y 90 dB.

Con esta pérdida de oído no se puede escuchar lo que se dice sin llevar audífonos.

6.- Pérdida auditiva profunda:

Se sitúa entre 90 y 120 dB.

En este caso solo se escucha conversación en volúmenes muy altos  e imprescindible audífonos

¿Puedo pedir una incapacidad permanente por pérdida de audición?

Para responder a esta pregunta, tenemos que analizar dos asuntos diferentes:

1º.- Pérdida de oído acreditada:

El primero de ellos es determinar, en cada caso en concreto, cual es el nivel de pérdida de oído que sufre el interesado e interesada, clasificandolo  dentro de una de las categorías antes referidas.

Para ello es básico el informe de los servicios especializados de otorrino- laringología, que hayan practicado las pruebas oportunas para determinar dicha pérdida auditiva, siendo básicas las audiometrías, que nos objetivan la misma.

2º.- Análisis del trabajo de cada interesado:

Como hemos explicado en otros post y videos de nuestro canal de YouTube, una vez que sabemos exactamente en que consiste  la patología de cada interesado, el siguiente paso es saber los requerimientos en particular que se le exigen en el mismo a nivel de audición.

Para ello es muy interesante apoyarse en la Guía de valoración profesional del INSS, que pueden obtener en este enlace. https://bit.ly/3K8SAEN


En nuestro despacho de abogados ofrecemos dos servicios GRATIS:

1º.- Valoramos su caso gratis:

Si usted está pensando en reclamar una pensión de incapacidad permanente por pérdida de oído o cualquier otra patología o enfermedad, nosotros valoramos su caso gratis y le informaremos si, en nuestra experiencia, es posible reclamarla, y ello totalmente gratis. Llame al 958-274169 e infórmese como obtener esta valoración gratuita. En el vídeo se lo explicamos.

2º.-Primera consulta por correo electrónico GRATIS:

Este servicio está pensado para responder preguntas relacionadas con pensiones de incapacidad permanente, altas médicas y en general asuntos relacionados con derecho laboral y Seguridad Social. Envíe su pregunta concreta al correo abogadoramonescribano@gmail.com y le responderemos, gratis, a la mayor brevedad posible.


En esta Guía mencionada aparecen prácticamente la totalidad de los trabajos existentes en la práctica, y dentro de cada uno, se hace una valoración de los requerimientos que, en ese trabajo y a diferentes niveles, se exigen al trabajador o trabajadora, y dentro de ellos a nivel de audición o pérdida de oído.

Teniendo en cuenta esto,  cuando alguien, en el despacho nos pregunta si puede solicitar una pensión de incapacidad permanente por pérdida de oído, lo que primero hacemos, después de estudiar su documentación médica, es analizar su trabajo, y especialmente desde los siguientes puntos de vista:

.- Audición

.- Atención

.-Comunicación con el público

Estos aspectos antes citados, necesarios en muchos trabajos, pueden verse afectados cuando una persona sufre perdida de oído, y por ello tenemos que determinar, si en cada caso en concreto, esa pérdida de oído va a afectar lo suficiente a su capacidad de desarrollar dichos requerimientos exigidos en su trabajo de forma tal que nos permitan solicitar una incapacidad permanente.

¿Qué tipo de incapacidad permanente por pérdida de oído podría solicitar?

La respuesta a esta pregunta dependerá de la capacidad laboral residual del interesado/a.

Se podría reclamar una pensión de incapacidad permanente parcial por pérdida de oído, en aquellos casos en que la pérdida de oído no impida al trabajador o trabajadora desarrollar su trabajo pero si le haga tener limitaciones que hacen que su rendimiento se vea limitado al menos en un 33% respecto de un trabajador que no tenga dichas limitaciones

Tendríamos que reclamar una pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual cuando las limitaciones que provocan en el interesado/a la perdida de oído, le suponen que no puede desarrollar todas o las fundamentales tareas de su trabajo habitual.

La incapacidad permanente absoluta seria procedente cuando las limitaciones que provoca la hipoacusia en el interesado/a no le permiten desarrollar trabajos de tipo alguno.

Por último, correspondería na gran invalidez en aquellos casos en que el trabajador/a afectado, además de no poder trabajar, para las actividades básicas de la vida diaria,  necesite ayuda de tercera persona.

Conclusión: Incapacidad permanente por pérdida de oído:

La pérdida de oído o hipoacusia puede provocar limitaciones en la persona que los sufre que pueden dar lugar al reconocimiento de una pensión e incapacidad permanente, que va a depender, del grado de hipoacusia que sufra y del trabajo de cada interesado. El análisis del caso en cuestión, de forma concreta e individualizada, nos podrá llevar a determinar el grado de incapacidad que en cada caso podríamos solicitar. Llame al 958-274169 y valoramos su caso GRATIS.

Si quiere acceder a mas contenido visite nuestro blog sobre temas relacionados con pensiones de incapacidad permanente pinchando en este enlace: https://abogadoescribanogares.com/articulos-juridicos/

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!