Criterios para una incapacidad permanente por agudeza visual.
En este post el abogado en Granada Ramón Escribano Gares, especializado en reclamación de pensiones de incapacidad permanente en sus diferentes grados, con correo electrónico abogadoramonescribano@gmail.com y teléfono 958-274169, va a hablar sobre pensiones de incapacidad permanente cuando la patología alegada es la de pérdida de agudeza visual.
En nuestro despacho de abogados ofrecemos dos servicios gratuitos.
1º.- Valoramos la viabilidad de su caso GRATIS.
Si usted está pensando en reclamar una pensión de incapacidad permanente y no sabe si reúne los requisitos para ello, puede llamarnos al 958-274169 y le informaremos como puede obtener nuestra opinión al respecto. Somos abogados que llevamos más de 20 años en este tipo de reclamaciones de incapacidad permanente.
2º.- 1ª consulta por e-mail GRATIS.
Este servicio está pensado para responder preguntas concretas sobre pensiones de incapacidad permanente, altas médicas y en general asuntos relacionado con la seguridad Social y de tipo laboral.
Envíe su pregunta a nuestro correo electrónico abogadoramonescribano@gmail.com y le responderemos a la mayor brevedad.
¿Qué se entiende por agudeza visual?
Antes de entrar a explicar los criterios que seguimos en el despacho para valorar una posible pensión de incapacidad permanente por pérdida de la agudeza visual tenemos, mínimamente, que explicar a que nos referimos cuando hablamos de agudeza visual.
La agudeza visual se puede definir como la capacidad de nuestro sistema visual para distinguir detalles de forma nítida a una distancia y condiciones determinadas.
La agudeza visual se mide mediante ópticos y es esencial al indicarnos exactamente la capacidad visual de una persona.
Informes médicos que demuestren la pérdida de agudeza visual.
Lo primero que debemos hacer a la hora de plantearnos reclamar una pensión de incapacidad permanente por pérdida de agudeza visual es examinar los informes médicos que el interesado/a nos aporte respecto de su capacidad visual.
Estos informes normalmente deberán ser redactados por oftalmólogos, que además de indicarnos la agudeza visual de cada ojo (ojo derecho y ojo izquierdo), nos deberá indicar que patología concreta presenta cada interesado.
Es muy relevante en estos informes el que se concrete la agudeza visual sin corrección y con corrección, de cara a que podamos valorar posteriormente como influye este hecho en el trabajo del interesado.
Asimismo, es un aspecto de mucho interés que se nos acredite, con estos informes, si cabe algún tratamiento que mejore la agudeza visual del interesado/a o si las patologías y deficiencia visual diagnosticada son crónicas y no recuperables.
Siga nuestras redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita.
Herramientas que se utilizan para valorar el grado de incapacidad por pérdida de agudeza visual: Escala de Wecker.
Una vez superado el primer estadio, es decir, una vez que medicamente sabemos la agudeza visual del interesado/a y que patología presenta, el siguiente paso es valorar si le corresponde o no solicitar una incapacidad permanente y en concreto de que grado.
Para valorar este asunto, nuestros Tribunales, incluido el Tribunal Supremo, utiliza varias herramientas de tipo orientativo.
Una de ellas es la escala Wecker.
En esta escala se marcan dos líneas, una horizontal y otra vertical. En la horizontal se colocan diferentes graduaciones de agudeza visual para el peor ojo de los dos, es decir, el que tenga menor agudeza visual, y ello en guarismos como <-0.05, 01, 02, 03, etc.
La otra línea es una línea vertical, que se cruza con la horizontal en su extremo, y que va destinada a recoger la agudeza visual del mejor ojo, es decir, del que tiene mejor agudeza visual.
Si llevamos la agudeza visual de un interesado/a a dicha tabla o escala de Wecker, el resultado de la misma nos dirá qué tipo de grado de incapacidad permanente podemos reclamar.
En concreto, en dicha escala si el porcentaje de perdida de agudeza visual está entre 24 y 36% sería posible reclamar una pensión de incapacidad permanente parcial, es decir, aquella que nos permitirá seguir trabajando pero con limitaciones superiores al 33%.
Si el porcentaje resultante es de entre 37 y 50%, el grado adecuado sería el de incapacidad permanente total.
Si es más de 50% el grado sería el de una incapacidad permanente absoluta.
Reglamento de accidentes de trabajo:
Otro criterio que seguimos habitualmente para valorar el grado de incapacidad permanente por pérdida de agudeza visual es aplicar por analogía el Reglamento de accidentes de trabajo.
Por ejemplo, en dicho Reglamento se considera que si existe pérdida de visión en un ojo y en el otro existe una agudeza inferior al 50%, correspondería una incapacidad permanente absoluta.
Los tribunales, suelen tomar como criterio interpretativo ambas herramientas citadas, es decir, la escala de Wecker y el Reglamento citado.
Si quiere acceder a dicho Reglamento puede hacerlo en este enlace: https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/d220656-mt.html#nor2
Trabajo del interesado:
En toda valoración del grado de incapacidad permanente a solicitar, no podemos dejar de valorar los requerimientos de todo tipo, pero especialmente a nivel de visión, que se requieren en el trabajo de cada interesado.
Para ello la guía de valoración profesional del Inss puede ser un instrumento que nos ayude a conocer estos requerimientos en aspectos tales como
.- Trabajos de precisión.
.- Sensibilidad profunda
.- Agudeza visual
.- Relación con terceros
.- Deambulación y bipedestación.
.- Manejo de cargas
.- Conducción de vehículos
.- Etc.
Valoración del grado de incapacidad permanente por pérdida de agudeza visual:
Una vez que hemos analizado cada caso desde todos los puntos de vista antes citados, y teniendo en cuenta las particularidades objetivas de cada caso en concreto, podremos valorar si se podría reclamar una incapacidad permanente y en concreto, el grado correspondiente que podría ser:
Parcial
Total para el trabajo habitual.
Absoluta para todo trabajo
Gran invalidez.
Si quiere saber más sobre estos grado de incapacidad permanente puede hacerlo viendo este video donde el abogado Ramón Escribano lo explica.
Acceda a mas post relacionados:
Si quiere conocer nuestra especialidad en temas de pensiones de incapacidad permanente pinche en este enlace: https://abogadoescribanogares.com/pensiones-de-incapacidad-permanente-y-seguridad-social/
Si quiere puede pinchar en cualquiera de los post relacionados que les dejamos a continuación.