Pensión de incapacidad permanente total. Aspectos esenciales.
En este post vamos a actualizar otro más antiguo de nuestra web relativo a la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual.
Este post ha sido editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especializado en reclamaciones de:
- Pensiones de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.
- Impugnación de altas médicas indebidas.
- Reclamaciones de accidente de trabajo.
- Asuntos relacionados con reclamaciones frente a la Seguridad Social y de tipo laboral.
¿Cómo se define una pensión de incapacidad permanente total?
La pensión de incapacidad permanente total podemos definirla como aquella que corresponde percibir a un trabajador que sufre patologías y limitaciones que le impiden realizar todas o las fundamentales tareas de su trabajo habitual.
Como se desprende de la definición expuesta, es fundamental tener claro y acreditado el trabajo habitual de cada interesado ya que sobre el mismo tendremos que valorar si el interesado puede o no ser perceptor de una pensión de incapacidad permanente.
¿Cuál es el trabajo habitual a efectos de la pensión de incapacidad permanente total?
En la mayoría de las ocasiones esta pregunta será muy fácil responderla ya que muchos trabajadores siempre tienen o han tenido el mismo tipo de trabajo, que será el que se considere, por ello, trabajo habitual.
Pero ¿qué pasa cuando un trabajador/a ha tenido varios trabajos diferentes entre sí?, ¿cuál es el habitual en ese caso?
La ley, para casos como el que nos planteamos en la pregunta anterior señala que será considerado trabajo habitual el que mas se haya desarrollado por el trabajador en el último año antes del hecho causante de la pensión.
¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho a una pensión de incapacidad de este tipo?.
Los requisitos para tener derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente total son los siguientes:
1.- Requisitos de carácter general:
– Estar en situación de alta o asimilada.
Si quieren conocer las situaciones que se consideran asimiladas al alta pueden hacerlo pinchando en este enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/32765/32775
- No tener la edad de jubilación
- Tener un periodo mínimo de cotización en caso de que la incapacidad derive de la contingencia de enfermedad común ya que en caso de que derive de accidente o de enfermedad profesional, no será necesario periodo previo de cotización.
2.- Requisitos específicos:
En este apartado nos referimos la análisis de cada caso en concreto, debiendo por ello analizar de forma pormenorizada e individualizada dos aspectos:
.- El trabajo habitual de cada interesado, y en especial los requerimientos que se exigen a cada trabajador en su trabajo.
.- Análisis de los informes médicos que acrediten las limitaciones que cada trabajador puede sufrir como consecuencia de sus patologías acreditadas.
En nuestro despacho ofrecemos dos servicios gratuitos.
1º.- Primera consulta por e-mail gratis. Envíen su pregunta al correo 4135@icagr.es y le informaremos a la mayor brevedad posible.
2º.- Valoramos la viabilidad de su reclamación de pensión de incapacidad permanente gratis. Llame al 958-274169 e infórmese como obtener dicha valoración gratuita.
¿Cuánto cobraré si percibo este tipo de pensión?
El importe de la pensión de incapacidad permanente total va a consistir, con carácter general, en un 55% de la base reguladora de cada interesado.
La base reguladora consiste en una cantidad económica que va a depender de la causa o contingencia de la que derive la incapacidad permanente, por un lado, y por otro, de los salarios y cotizaciones de cada interesado.
Por ello, al ser cada base reguladora diferente en cada supuesto, debemos valorar cada caso individualizadamente parta poder cuantificar una pensión de incapacidad permanente total.
La ley prevé que el porcentaje pueda subir al 75% en los casos en que el interesado tenga 55 años o más y además carezca de empleo y de actividades de tipo laboral.
¿Puedo trabajar si percibo una incapacidad permanente total?
La respuesta es que en principio si se podría, pero siempre que el trabajo sea compatible con la situación de pensionista obtenida.
La pensión de incapacidad permanente total está relacionada con el trabajo habitual del interesado, por lo tanto, si se obtiene esta prestación, el interesado podría trabajar en otro trabajo distinto al que desarrollaba cuando ha obtenido su pensión, pero siempre y cuando este trabajo no conlleve tener los requerimientos fiscos y mentales que se requerían para desarrollar el trabajo por el cual se nos ha reconocido una incapacidad permanente total.
Este es un aspecto a tener en cuenta, ya que si el nuevo trabajo no es compatible con la situación del pensionista, podría dar lugar a que el INSS inicie un proceso de revisión de la pensión de incapacidad permanente total y acabe recovando o dejando sin efecto la misma.
Por ello nosotros aconsejamos a cualquier pensionista de incapacidad permanente total que antes de iniciar un trabajo diferente al que desarrollaba cuando obtuvo su pensión, se asesore e informe si es o no compatible.
¿Se puede revisar una pensión de incapacidad permanente?
Tenemos que decir al respecto que todas las pensiones de incapacidad permanente, independientemente de su grado, podrían ser revisadas tanto a petición del INSS como del propio interesado, siempre y cuando se den alguno de los siguientes motivos:
1.- Agravación o mejoría del estado de salud del pensionista que pueda determinar la modificación del grado de incapacidad que disfruta o su eliminación.
2.- Por error de diagnóstico.
3.- Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.
Si concurre alguna de dichos motivos el INSS o el propio interesado podría iniciar una revisión de la pensión de incapacidad permanente total cuyo resultado final podría ser alguno de estos dos:
- Mantener la situación de pensionista en situación de incapacidad permanente total.
- Modificar el grado de incapacidad permanente total agravándolo o dejándolo sin efecto.
Si quiere acceder amas contenido similar pinche en este enlace:https://abogadoescribanogares.com/pensiones-de-incapacidad-permanente-y-seguridad-social/
Si quiere oír al abogado Ramón Escribano explicando la materia de este post, vea el vídeo: