¿Grados de incapacidad permanente?.

En nuestro despacho de abogados en Granada, aunque trabajamos en toda España, nos dedicamos profesionalmente a la reclamación de pensiones de incapacidad permanente, por ello una de las preguntas que de forma mas frecuente nos hacen nuestros clientes y todas las personas que nos siguen por redes sociales en la siguiente :

En mi caso, teniendo en cuenta mis circunstancias ¿qué tipo de pensión de incapacidad permanente podríamos reclamar?

En las siguientes líneas vamos a tratar de responder a esta pregunta.

Análisis del caso en concreto:

Antes de poder determinar que tipo de incapacidad permanente podríamos solicitar tenemos que decir, que el primer paso es estudiar detenidamente el caso en concreto que se nos plantee, desde varios puntos de vista, que en resumen podrían ser los siguientes.

1º.- Estudio de los requisitos generales de una incapacidad permanente:

Lo primero sería comprobar que cumplimos los requisitos de carácter general como por ejemplo:

  • Tener el tiempo de cotización necesario en casos de contingencias derivadas de enfermedad común.

2º.-  Estudio del puesto de trabajo del interesado.

El segundo elemento de importancia será estudiar en cada caso en particular cual es el trabajo de cada interesado, y ello visto desde el punto de vista de los requerimientos de tipo físico y mental que se le exigen en el mismo.

Para ello sería muy interesante contar con:

-informe de vida laboral del interesado.

-contrato de trabajo

-nóminas

-informes de actividad de la empresa

3º.- Estudio de los informes médicos del interesado:

Este requisito va a consistir en el estudio de la documentación médica de cada interesado, para determinar las patologías que sufre cada interesado y sobre todo, y lo que a nosotros mas nos interesa, determinar que tipo de limitaciones tanto físicas como mentales se padecen por el mismo.

Tipos de incapacidad permanente:

Antes de determinar que tipo de incapacidad permanente podríamos solicitar en cada caso, debemos explicar, al menos someramente, que tipos de incapacidad permanente existen en nuestro derecho.

Los tipos de incapacidad que existen son los siguientes:

1º.- incapacidad permanente parcial para el trabajo habitual:

Se podría definir este tipo de incapacidad permanente de la siguiente forma:

Cuando la patologías y limitaciones que sufre el interesado le provocan una disminución en su rendimiento de trabajo del 33% o mas, sin impedirle realizar el mismo, en ese caso podría percibir y ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial.

Esta prestación va a consistir en el pago de una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de cada interesado.

2º.- Incapacidad  permanente total para el trabajo habitual:

Este tipo de incapacidad permanente se podría definir de la siguiente forma:

Cuando un trabajador sufre patologías y limitaciones que le impiden realizar todas las fundamentales tareas de su trabajo habitual, en ese caso podría solicitar este tipo de incapacidad permanente.

Este tipo de incapacidad permanente conllevaría el pago de una pensión del 55% de su base reguladora.

Abogado en Granada especialista en incapacidad permanente.
Abogado Ramón Escribano Garés. Telf: 958-274169. E-mail 4135@icagr.es

Para interesados de 55 o mas años que no tengan otro trabajo, podrían percibir una pensión del 75% de su base reguladora, y en este caso se denomina esta prestación como incapacidad permanente total cualificada.

¿Quiere que valoremos si en su caso podríamos reclamar una pensión de incapacidad permanente?. Llame al 958-274169 y el informaremos como puede obtener un estudio de la viabilidad de su pensión de incapacidad permanente.

3º.- Incapacidad permanente absoluta:

Este tipo de pensión de incapacidad permanente podríamos definirla  de la siguiente forma:

Cuando las patologías y limitaciones que sufre un interesado no le permiten realizar actividad laboral de tipo alguna, ni siquiera las sedentarias o livianas, en ese caso podría solicitar una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

Este tipo de incapacidad permanente va a consistir en el pago de una pensión del 100% de la base reguladora de cada interesado.

4º.- Gran invalidez:

Este tipo de incapacidad permanente se puede definir de la siguiente forma:

Cuando el interesado sufre patologías y limitaciones que no le permiten trabajar y además, para para las actividades básicas de la vida diaria como comer, desplazarse, asearse, etc., , necesita ayuda de tercera persona.

En este caso el interesado tendrá derecho a una pensión vitalicia consistente en el pago de una pensión por incapacidad permanente que se incrementará con un recargo que retribuye esa necesidad de tercera persona.

Pinche en este enlace si quiere acceder a mas contenido de este tipo y conocer nuestros servicios relacionados con tipos de incapacidad permanente.https://abogadoescribanogares.com/pensiones-de-incapacidad-permanente-y-seguridad-social/

¿Que tipo de incapacidad puedo reclamar en mi caso?

Esta pregunta tiene que resolverse necesariamente de forma individualizada y valorando conjuntamente todos y cada uno de los puntos más arriba indicados.

Tenemos que valorar en cada caso que limitaciones presenta el interesado y si esas limitaciones le permiten o no realizar su trabajo, o en su caso, si no le permiten realizar trabajo de tipo alguno.

Dependiendo del análisis de todos estos elementos y requisitos podemos proponer a nuestros clientes que tipo de incapacidad sería el más adecuado en su caso en concreto.

Esta valoración en nuestro despacho de abogados es totalmente gratuita.

Si quiere, puede ver el vídeo que le dejamos a continuación, donde el abogado Ramón Escribano Garés se lo explica detenidamente. Aproveche esta oportunidad, no siempre  lo vamos a ofrecer de forma gratuita.

Si tiene alguna duda llame al 958-274169 y se lo aclaramos.

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