Aspectos mas relevantes de una incapacidad permanente total.

En este post, el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, con teléfono 958-274169 y e-mail 4135@icagr.es  va a intentar concretar las características mas esenciales de una pensión de incapacidad permanente parcial.

Vamos a hablar sobre:

.- Concepto de incapacidad permanente total.

.- Requisitos básicos para solicitar la incapacidad permanente total.

.- ¿Quién reconoce esta tipo de incapacidad permanente?.

.- ¿Quién pagará una este tipo de pensión de incapacidad permanente?

.- ¿Cuánto cobraré por mi pensión?.

.- ¿Podría trabajar en otro trabajo cobrando esta pensión de incapacidad permanente total?.

Seguidamente abordamos estas características y conceptos principales.

Somos abogados especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente. La primera consulta en nuestro e-mail 4135@icagr.es es gratis. Llame al 958-274169 e infórmese.


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Concepto de incapacidad permanente total para el trabajo habitual:

Se puede definir este tipo de pensión de incapacidad permanente como aquella pensión que corresponde percibir a aquella persona que sufre patologías o enfermedades que le impiden realizar todas o las fundamentales tareas de su trabajo habitual.

De esta definición podemos sacar varias características esenciales:

1.- Está vinculada estrechamente con el trabajo habitual que realiza el interesado, por ello para valorar si puede una persona en concreto solicitar y obtener esta pensión, debemos analizar en que consiste su trabajo habitual; es decir, debemos analizar y concretar los requerimientos tanto físicos como mentales que se le van a exigir al trabajador en el desarrollo de su trabajo.

Abogado especialista en pensiones de incapacidad permanente. Teléf 958274169
Abogado Ramón Escribano Garés Teléf: 958-274169. E-mail 4135@icagr.es

2.- Tiene que presentar limitaciones para realizar todas o las fundamentales tareas de su actividad laboral habitual. Es decir, tendremos que acreditar que el trabajador, no puede desarrollar su trabajo y ello visto con criterios de dignidad en el trabajo y productividad.

3.- En el caso de que el trabajador no pueda desarrolla su trabajo habitual podrá percibir esta pensión de incapacidad permanente total pero podría realizar otro trabajo diferente que sea compatible con su estado de salud.

.- Requisitos básicos para solicitar la incapacidad permanente total:

Para poder solicitar este tipo de pensión de incapacidad permanente, el interesado debe cumplir unos requisitos básicos; en concreto los siguientes:

1.- Estar en situación de alta o asimilada.

Es decir estar dado de alta en un trabajo, cotizando aunque esté de baja laboral, o bien en una situación asimilada, como por ejemplo en situación de desempleo subsidiado, excedencia forzosa o cualquiera otra casa de las que se consideran situación asimilada al alta.

Si quieren saber que situaciones se consideran situaciones asimiladas al alta puede haberlo pinchando en este enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/32765/32775

2.- No haber cumplido la edad de jubilación.

A este respecto existen algunas supuestos que permitirían solicitar la pensión aún habiendo alcanzado esa edad, pero esto lo explicaremos en otro post.

3.- Tener un periodo mínimo de cotización:

En aquellas pensiones de incapacidad permanente total que deriven de contingencias comunes, tales como la enfermedad común, se va a exigir para poder solicitar esta pensión el tener un periodo mínimo de cotización.

En concreto, para menores de 31 años de edad se deberá tener cotizado al menos un tercio del tiempo que transcurre desde que el interesado cumplió 16 años hasta la fecha del hecho causante.

Cuando el interesado es mayor de 31 años el periodo mínimo de cotización exigido será una cuarta parte del tiempo que haya transcurrido entre que el interesado cumplió 20 años de edad y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años en todo caso.

Se exige, además en este caso, un periodo específico de cotización y que consiste que un quinto de dicho periodo mínimo de cotización exigible, debe estar cotizado en los últimos diez años.

Tenemos que mencionar que cuando la pensión deriva de contingencias de accidente o de enfermedad profesional no se exige periodo mínimo de cotización.

.- ¿Quién reconoce una incapacidad permanente total?.

Esta pregunta es muy frecuente en los despachos de abogados que como nosotros nos dedicamos a reclamar pensiones d incapacidad permanente a nuestros clientes.

Tenemos que mencionar que el organismo encargado de reconocer este tipo de pensión es el Instituto Nacional de la Seguridad social. No obstante, en caos de que se deniegue en vía administrativa dicha pensión, el trabajador interesado podrá interponer una reclamación judicial y será el juzgado de lo Social, tras un juicio, el que podría reconocer nuestra pensión de incapacidad permanente total.

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.- ¿Quién pagará la pensión de incapacidad permanente total?.

Tenemos que decir, que dependerá de la contingencia que ha causado o dado origen a la pensión.

En el caso de pensiones de incapacidad permanente que deriven de enfermedad común o accidente no laboral, será el instituto Nacional dela Seguridad social. En casos de que derive de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), será la mutua de accidentes de trabajo con la que la empresa tenga cubierta esta contingencia en concreto.

¿Cuanto cobraré por mi pensión de incapacidad permanente total?.

El importe de la pensión de incapacidad permanente total va a depender de un concepto que se denomina base reguladora.

La base reguladora es una cantidad de dinero que se establece en cada caso y sobre la cual aplicaremos los porcentajes correspondientes.

En caso de incapacidad permanente total para el trabajo habitual el porcentaje a aplicar sobre dicha base reguladora es el 55%, que podrá subir al 75% cuando el trabajador cuente con 55 años y carezca de empleo, que es lo que se denomina incapacidad permanente total cualificada.

El importe de la base reguladora se calcula de forma diferente según la pensión derive d en accidente de trabajo o enfermedad profesional, de una enfermedad común o d en accidente no laboral.

En otros post detallaremos estos cálculos.

¿Es compatible una incapacidad  permanente total con el trabajo?:

Tenemos que mencionar que por definición esta pensión de incapacidad si es compatible con el trabajo, pero siempre y cuando el trabajo que se vaya a realizar no sea el que determinó la pensión de incapacidad y además sea compatible con las limitaciones que el trabajado sufre y que le han llevado a obtener su pensión.

Desde nuestro despacho recomendamos a cualquier interesado, que antes de iniciar una actividad laboral se asesore adecuadamente para cerciorarse  de que dicho trabajo es compatible con percibir su pensión de incapacidad permanente total ya que caso de que no lo sea, se arriesga a perder la pensión.

si necesita mas información sobre asuntos similares pinche en este en: https://abogadoescribanogares.com/pensiones-de-incapacidad-permanente-y-seguridad-social/ace:

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