Si tengo una hernia lumbar ¿puedo solicitar una incapacidad permanente?
Una de las lesiones que, en el día a día de los abogados que nos dedicamos a la reclamación de pensiones de incapacidad permanente, es mas habitual encontrarnos en la práctica diaria es la hernia lumbar, sobre todo en los trabajos que son muy exigentes a nivel físico, aunque también podemos encontrar esta hernia lumbar en trabajos que implican estar muchas horas de pié, deambulando e incluso manteniendo posturas de sedestación prolongada (estar sentado buena parte de la jornada laboral).
Por ello, es muy habitual que las personas que padecen este tipo de hernias nos pregunten si en su caso en particular, podríamos o no, reclamar una pensión de incapacidad permanente. Seguidamente vamos a explicar que criterios seguimos en nuestro despacho de abogados para valorar la viabilidad de una pensión de incapacidad permanente derivada del padecimiento de una hernia lumbar.
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Criterios médicos relacionados con la hernia lumbar.
Lógicamente el primer criterio que valoramos en nuestro despacho antes de decidir si podríamos o no reclamar una pensión de incapacidad permanente, es el análisis de la documentación médica que cada interesado pueda aportarnos.
A este respecto nos interesa mucho valorar diferentes documentos, como por ejemplo:
- Informes del servicio de urgencias del hospital que haya tratado al lesionado.
- Informes de alta hospitalaria en caso de que la hernia lumbar haya sido intervenida.
- Informes de resonancias magnéticas referidas a dicha hernia lumbar.
- Informes de electro-miografias al objeto de acreditar la afectación neurológica de la hernia lumbar.
- Informes del servicio de rehabilitación que haya tratado al paciente de su hernia lumbar.
- Informes de especialistas diversos que hayan tratado al paciente en relación con la hernia lumbar y con los efectos que la misma haya provocado, como por ejemplo lumbalgia, dificultades de deambulación, etc.
Este estudio es básico para la posterior evaluación de la viabilidad de nuestra reclamación de una pensión de incapacidad permanente por hernia lumbar ya que necesitamos saber:
1.- Si la lesión está estabilizada en el tiempo o por el contario necesita de mayor tratamiento ante posibles mejoras.
2.- Concretar exactamente las limitaciones que la hernia lumbar deja de forma definitiva al paciente o interesado, en toso los aspectos, pero especialmente en su capacidad de.
– Deambulación
– Bipedestación
– Capacidad de carga
– Capacidad de flexo-extensión de la columna lumbar
– Realización de esfuerzos físicos a dicho nivel lumbar.
En definitiva, es muy importante que tengamos todo tipo de información médica que nos sirva para acreditar la cronicidad de la lesión lumbar que padece el interesado y además, y muy especialmente, las limitaciones de todo tipo que puedan afectarle.
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Criterio laboral relativo a la hernia lumbar:
El siguiente criterio o aspecto a valorar, es saber exactamente los requerimientos físicos que se exigen en el trabajo al afectado o lesionado por una hernia lumbar.
Esto es transcendental para la valoración de la viabilidad de una reclamación de una incapacidad permanente por hernia lumbar.
Esto anterior se refiere a examinar exactamente como es el trabajo del lesionado, sobre todo en los aspectos en los que se ve involucrada la hernia lumbar y especialmente las limitaciones que la misma le provocan al interesado, y ello al objeto de poder valorar si, con esas limitaciones concretas, derivadas de la hernia lumbar, el trabajador puedo o no, acometer las tareas en las que consista su trabajo habitual.
A este respecto, además de la entrevista con el interesado, es importante analizar:
– contrato de trabajo
– convenio colectivo del trabajador.
– informes de los servicios de prevención de riesgos laborales de la empresa.
– informes sobre la capacidad laboral del trabajador.
– Informes periciales de la capacidad residual de trabajo del afectado por la hernia lumbar
– Cualquier otro documento que nos sirva para probar los requerimientos que un trabajador tiene que tener, desde el punto de vista físico, para desarrollar su trabajo.
Criterio legal relativo a la hernia lumbar: ¿Qué tipo de incapacidad permanente por hernia lumbar podría solicitar?
El último criterio es la valoración jurídica, por un abogado experto en reclamaciones de incapacidad permanente, sobre si es viable o no iniciar la reclamación de una pensión, y en concreto, del tipo de dicha pensión de cada caso en particular.
Este trabajo se hace conjugando los dos primeros factores o criterios antes explicados.
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Valorando ambos criterios, el médico y el laboral, podremos concluir si en el caso en concreto se podría iniciar una reclamación de incapacidad permanente por hernia lumbar. Y además que tipo de incapacidad podríamos solicitar.
En particular:
Incapacidad permanente parcial por hernia lumbar: Sería posible para aquellos casos en que el trabajador afectado, sí podría realizar su trabajo a pesar del padecimiento de la hernia lumbar, pero sin embargo, sufre una pérdida de su rendimiento habitual en el trabajo superior al 33%, y ello derivado de las limitaciones de dicha hernia lumbar.
Incapacidad permanente total para el trabajo habitual por hernia lumbar, que sería procedente en el caso de que el afectado, debido a las limitaciones derivadas de la hernia lumbar, no pueda realizar todas o las fundamentales tareas de su trabajo habitual.
Incapacidad permanente absoluta por hernia lumbar, para aquellos casos en que el trabajador no puede desarrollar actividad laboral alguna, al presentar limitaciones tales como la marcha claudicante, dolor no controlado y en general, limitaciones que no le permiten realizar activad laboral de tipo alguna.
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