¿En qué consiste la recaída en un proceso de baja laboral?

Extracto de la entrada:En este post vamos a explicar en que consiste una recaída en un proceso de baja laboral, es decir,de incapacidad temporal, y vamos a concretar algunas de sus características o elementos mas esenciales de este tipo de proceso relacionado con la baja laboral, que es habitualmente fuente de muchas confusiones al respecto.

Este post ha sido elaborado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en reclamaciones de pensiones de incapacidad permanente y asuntos relacionados con la Seguridad Social.(Teléfono 958-274169). Sólo atendemos asuntos en España. 

*.-¿Qué es la recaída en una baja laboral?.:

Lo primero que debemos saber es que es una recaída.

Cuando una persona sufre un accidente o padece una enfermedad que no le permite seguir realizando su trabajo de forma temporal, tras acudir a su médico, va a obtener un parte de baja laboral, es decir, va a iniciar una situación de incapacidad temporal, cobrando su correspondiente prestación, si cumple con todos los requisitos legales y de cotización para ello.

Tras recibir el tratamiento adecuado a su lesión o enfermedad, si el especialista médico que lo trata considera que se ha mejorado o curado lo suficiente para volver a su trabajo, le va a expedir un parte de alta, que obligará al trabajador a reincorporarse a su trabajo.

Tras este alta, si el trabajador no puede desarrollar su trabajo por la misma patología inicial u otra similar, en ese caso, puede y debe acudir a su médico al objeto de que le emita un nuevo parte de baja laboral, en este caso por recaída, es decir, porque las lesiones o enfermedades iniciales que motivaron la baja y que en un principio parecían solucionadas, realmente no lo estaban del todo o ha vuelto a recaer en las mismas.

A este respecto, el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.

Del análisis de dicho concepto se pueden extraer varias conclusiones:

1.- La recaída debe derivar de un proceso de baja laboral anterior.

2.– Es necesario que la patología que basa la recaída sea igual o similar a la que dio cauce a la baja inicial o proceso de incapacidad temporal previo.

3.- Para que exista dicha recaída es necesario que la misma se produzca dentro de los 180 días naturales desde el alta médica del proceso de baja anterior.

Recaída en la baja.

¿En que consiste la recaída de una baja laboral?

 *.- Recaída y cómputo del plazo máximo de incapacidad temporal:

Tal y como hemos explicado en otros post de esta web, el periodo máximo de baja ordinario es de doce meses, periodo que puede ser prorrogado durante otros 180 días mas por los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en total 545 días.

Para el cómputo de dicho plazo, la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 174 establece que, para el cómputo del plazo máximo de 545 días antes señalado, se computarán los periodos de recaída en un mismo proceso.

En este sentido establece textualmente que:

A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso”.

Aspecto importante a la hora de poder percibir la prestación de incapacidad temporal.

*.-Recaída tras la denegación de una incapacidad permanente:

Podemos encontrarnos en el supuesto de que un proceso de baja laboral termine con un alta con propuesta de incapacidad permanente.

En este caso, el trabajador va a ser valorado por el equipo de evaluación de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En el caso de que el trabajador no sea declarado en situación de incapacidad, ¿qué ocurre si posteriormente a dicha resolución sufre una recaída?.

En estos casos, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el único competente para resolver si es procedente o no dicha baja por recaída.

*.- Recaída después de haber agotado los 18 meses de baja laboral:

Esta es una de las preguntas que más se hacen en los despachos que nos dedicamos a este tipo de asuntos.

Si un trabajador ha agotado los 545 días de incapacidad temporal y posteriormente sufre una recaída, ¿puede de nuevo percibir la prestación de incapacidad temporal?.

En este caso, para que el trabajador, por la misma o similar patología pueda iniciar de nuevo una baja laboral y cobrar la prestación, debe haber transcurrido al menos 180 días desde la baja anterior y además debe haber cotizado durante todo ese tiempo, es decir, haber cotizado el tiempo necesario para iniciar la prestación de nuevo.

Para más información pueden acudir directamente al contenido de la ley a este respecto, lo que pueden hacer pinchando en este enlace: Recaída e incapacidad temporal.

Somos abogados especialistas en reclamación de pensiones de incapacidad permanente. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta telefónica es gratis. Presupuestos sin compromiso.

Nota: Este post tiene carácter meramente generalista. Cada caso se debe estudiar de forma particular y concreta para  conocer todos los pormenores de cada proceso de recaída, tanto desde el punto de vista de obtener una nueva baja laboral como al objeto de tener o no, derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal.

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