Oferta motivada de indemnización en caso de accidente de tráfico.
Extracto del post: En este post vamos a explicar cual es el proceso que debe seguir un perjudicado en un accidente de tráfico para reclamar una indemnización a la aseguradora del vehículo causante del siniestro, deteniéndonos especialmente en la oferta motivada que debe ofrecer la aseguradora.
Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 30-9-2015.
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*-.- Oferta motivada. Reclamación previa del perjudicado:
La nueva Ley 35/2015 de fecha 22 de Septiembre que modifica la Ley anterior sobre tráfico, exige que, el perjudicado en un accidente de tráfico, antes de iniciar acciones legales contra la aseguradora del vehículo causante del siniestro, deberá comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda.
Esta reclamación extrajudicial contendrá:
- La identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen,
- Una declaración sobre las circunstancias del hecho,
- La identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo
- Toda la información médica asistencial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.
Esta reclamación interrumpirá el plazo de prescripción para poder posteriormente interponer acciones judiciales correspondientes al siniestro.
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*.- Oferta motivada de la aseguradora: Plazos:
En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en sus bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización a dicho perjudicado, siempre y cuando la responsabilidad del siniestro sea atribuible a la mencionada aseguradora.
Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora. Es decir, la indemnización que posteriormente surja como consecuencia del siniestro devengará intereses de demora.
*.- Oferta motivada: ¿Cómo debe ser para ser válida?.
Para que sea válida la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos que se establecen en la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre:
a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro.
b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en los baremos de la propia ley mencionada.
c) Contendrá, dicha oferta los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado pueda valorar la corrección o no de la oferta motivada.
d) Se hará constar por la aseguradora expresamente, en dicha oferta motivada, que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle, que por lo tanto podría reclamar.
e) La aseguradora podrá consignar judicialmente la cantidad ofrecida al perjudicado.
*.- Compartan este post:
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NOTA: En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.