Suspensión del régimen de visitas. ¿Es posible?

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si es posible que el régimen de visitas de un progenitor respecto de sus hijos, en caso de divorcio, se puede suspender, y en caso afirmativo, en que casos sería posible.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, abogado experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 1-3-2017.

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*.- Suspensión del régimen de visitas: Planteamiento:

Cuando un matrimonio se divorcia o una pareja de hecho se disuelve, existiendo hijos comunes, es necesario determinar como se va a desarrollar el régimen de guarda y custodia de los hijos.

En la actualidad es muy habitual, en situaciones de normalidad, que el régimen sea el de custodia compartida, aunque todavía también es muy habitual el que se atribuya la guarda y custodia a uno de los cónyuges y se establezca a favor del otro progenitor un régimen de visitas. El régimen de  visitas mas común es el que se corresponde con los fines de semana alternos y las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano de pro mitad entre ambos progenitores.

Pero una vez hemos llegado a este punto, nos preguntamos; ese régimen de visitas a favor del progenitor que no tiene la custodia, ¿se puede suspender por algún motivo?. Seguidamente respondemos a esta pregunta.

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*.- Suspensión del régimen de vistas: Causas:

Lo primero que tenemos que decir es que si es posible que se acuerde la suspensión del régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

En segundo lugar tenemos que señalar que la suspensión del régimen de vistas del que disfruta el progenitor debe ser acordado en todo caso por un juez de familia, normalmente el mismo que conoció del proceso previo de divorcio o de medidas sobre hijos no matrimoniales.

En tercer lugar tenemos que decir que la suspensión del régimen de visitas a favor de este progenitor solo puede acordarse en casos excepcionales y particularmente graves y siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor, que es el bien jurídico supremo que tiene que protegerse en este tipo de casos.

A este respecto el artículo 94 del Código civil establece que

“ El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.”

Como es de ver, es el juez el que puede acordar la suspensión de régimen de vistas, o limitarlo, siempre actuando en beneficio e interés del menor y dependiendo de las circunstancias existentes en cada caso en concreto que le toque resolver.

Régimen de visitas en caso de divorcio.

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Pero, una vez llegado a este punto ¿qué puede motivar la suspensión del régimen de visitas?.

Como hemos señalado sólo hechos graves, que perjudican notablemente a los menores, pueden dar lugar a la suspensión del régimen de visitas. Veamos algunos ejemplos:

1.- En casos de que el progenitor no custodio haya cometido o esté acusado de cometer delitos de maltrato contra su cónyuge o contra el propio menor.

2.- En casos de ingreso en prisión del progenitor con derecho de vistas.

3.- Cuando se valore la posible existencia de que el menor pueda estar en riego físico o psíquico a la hora de relacionarse con este progenitor, como en caso de adicción a las drogas, alcohol, etc.

4.- Caso de enfermedades mentales o de otro tipo del progenitor que impidan el desarrollo del régimen de vistas.

5.- En general, cualquier circunstancia que pueda perjudicar al desarrollo integral del los menores afectados y que pongan de manifiesto la conveniencia de suspender el régimen de visitas mientras exista dicha circunstancia.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, suspensión de la pensión de alimentos, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este post tiene carácter meramente divulgativo por lo que no es aplicable de forma general a todo tipo de casos. Cada caso se tiene que estudiar de forma particular antes de iniciar una reclamación judicial o extrajudicial de cualquier tipo.

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