Seguro de vida y  designación de beneficiarios.

Extracto del post: en este post vamos a explicar que es y en que consiste un seguro de vida, haciendo especial hincapié en como y a quién se puede designar como beneficiario de estos seguros.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, especialista en reclamaciones de seguro, en fecha 26-9-2016.

*.- Seguro de vida: concepto:

¿Qué entendemos por seguro de vida?.

En el artículo 83 de la Ley del contrato de Seguro, se define el seguro de vida como  aquél por el que  el asegurador, esto es la Compañía de Seguros, se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada (es decir el precio del seguro), y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario o asegurado en su caso,  un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

Entonces, ¿qué cubre realmente un seguro de vida?.

El seguro de vida consiste en que, una vez se produzca el hecho cubierto en la póliza, esto es el fallecimiento del asegurado o su supervivencia, la entidad de seguros deberá pagar al beneficiario del seguro, una cantidad concretamente determinada en la póliza, bien en forma de renta (vitalicia o temporal), o mediante el pago de una cantidad a tanto alzada que se denomina capital.

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*.- Seguro de vida y designación de beneficiarios:

En este tipo de seguro de vida hay que nombrar por el tomador de la póliza, quien o quienes serán los beneficiarios del seguro en el caso de producirse el hecho asegurado.

Beneficiario es aquella persona que recibirá el capital objeto del seguro o la renta asegurada en caso de que se de el evento cubierto por el seguro de vida.

Tenemos que partir de la base de que el tomador del seguro puede designar como beneficiario a la persona que él o ella desee, e incluso puede cambiar la persona del beneficiario del seguro de vida en cualquier momento durante la duración del plazo del seguro, bastando para ello la notificación fehaciente al asegurador.

¿Cómo y dónde se hace la designación de beneficiario del seguro de vida?

La designación del beneficiario podrá hacerse en la propia póliza de seguro de vida pero si no se hace por el motivo que sea, puede hacerse en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador.

Es importante destacar que incluso se puede hacer la designación de beneficiario de un seguro de vida mediante el otorgamiento de testamento, es decir, al redactar el testamento.

¿Qué ocurre si al designar beneficiarios se dice que «designo a mis hijos», simplemente, sin asignar cuotas ni establecer porcentajes?.

En este caso la ley determina que:

1.- En primer lugar se entenderán que son hijos del asegurado  todos sus descendientes con derecho a herencia.

Por lo tanto para poder cobrar el seguro de vida será necesario que el hijo o descendiente pruebe a la aseguradora su condición de heredero.

2.- Al no realizar asignación de cuotas el capital asegurado se tendrá que distribuir a partes iguales entre los descendientes.

Seguro de vida y su cobro.

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¿Qué ocurre si se designa como beneficiarios a “los herederos» del asegurado”?.

En este caso serán beneficiarios todas aquellas personas que en la fecha del fallecimiento del asegurado tengan la condición de heredero, y el capital del seguro se distribuirá entre ellos en función de su parte en la herencia.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, seguro de vida y beneficiarios,  vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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