Seguro de personas y sus tipos. Descripción.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar en que consiste el seguro de personas y en particular nos vamos a detener en el plazo de prescripción del mismo.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés en fecha 23-9-2016.

*.- Seguro de personas: conceptos:

El Seguro de personas se define en la ley 50/1980 de la siguiente forma:

“El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.”

Es importante destacar como este seguro afecta a tres áreas bien diferenciadas, y en particular a:

1.- La existencia de la persona (su vida o muerte),

2.- su integridad física (lesiones, accidentes, etc)

3.- Salud de la persona

Por este tipo de contrato de personas, una entidad aseguradora cubrirá los riesgos que puedan afectar en todas o en alguna de las áreas personales de cada asegurado que se haya contratado.

Seguro de personas y sus tipos.

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*.- Seguro de personas: Tipos:

Pero, ¿qué contratos de seguro de personas existen legalmente?.

En la Ley 50/1980 se regulan los siguientes tipos de seguro:

1.- Seguro de vida que se define como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

Es importante destacar que el seguro de vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente.

2.- Seguro de accidentes donde lo contratado por la persona es un seguro que cubre el riesgo de accidentes. Pero ¿qué entiende la ley del contrato de seguro pro accidentes?. A este efecto, se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

Es decir, es un hecho ajeno al asegurado y que le provoca invalidez temporal o permanente, lesiones o incluso la muerte del asegurado.

3.- Seguros de enfermedad, que se refieren a cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad de una persona.

La ley establece que  el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

4.- Seguro de decesos: que consiste en asegurar los gastos que pueda conllevar el fallecimiento de una persona dentro de unos limites definidos cuantitativamente en la póliza de seguros.

En sucesivos post iremos tratando las especialidades de cada una de las modalidades de contrato de seguro de personas que hemos referido y descrito en este post.

Somos abogados expertos en reclamaciones sobre seguros de personas y de accidentes de todo tipo. Consúltenos su caso en el 958-274169, la primera consulta es gratis.

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