Robo en casa habitada. Análisis.

Extracto del post: en esta entrada vamos a analizar el delito de robo en casa habitada, en que consiste, como se comente y cual es la pena que pudiera corresponder a este hecho.

Post editado por el abogado en Granada y Jaén, Ramón Escribano Garés, abogado penalista,  en fecha 22 de Junio del 2016

*.- Robo en casa habitada: Planteamiento:

El artículo 237 del Código Penal establece la definición del delito de robo y señala que:

“ Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.”

Es decir, existen dos tipos de delito de robo:

  1. El que se comete con fuerza en las cosas; como por ejemplo rompiendo la cerradura de la puerta para entrar en una vivienda;
  2. El que se comete con violencia en las personas o intimidación, como por ejemplo golpear a otra persona para robarle o amenazarla con una pistola o navaja, por ejemplo.

Partiendo de este supuesto, nuestro Código Penal considera que el delito de robo se agrava si el mismo se comente en casa habitada, como seguidamente pasamos a exponer.

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*.- Robo en casa habitada: Concreción.

¿Qué se considera casa habitada para nuestro Código Penal?.

En el artículo  241  se define este concepto de la siguiente forma:

“ 2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.”

¿Qué pena se señala para el delito de robo en casa habitada?

El propio artículo 241 del Código Penal en su punto primero señala que:

El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.

Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.

Además señala el punto cuarto de dicho artículo 241 del Código Penal lo siguiente:

“ Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235”

El citado artículo 235 del Código Penal se refiere a como son y que valor pueden tener los objetos robados.

Como es de ver por todo lo expuesto, el delito de robo en casa habitada se castiga mas duramente por el Código Penal al considerar mucho mas reprochable este tipo de robo que el tipo mas genérico, y ello como es lógico al poner en riesgo, este tipo delictivo, a las personas que habitan en la vivienda y suponer una violación de su intimidad y de su sentimiento de seguridad.

Robo en casa habitada

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*.- Robo con violencia e intimidación en casa habitada: Nueva agravación.

Además de lo expuesto, si el delito de robo en casa habitada se comente con violencia o intimidación a las personas que habitan en la misma, el Código Penal agrava la pena a esta conducta y señala en el artículo 242.2 del Código Penal que la pena será de tres y seis meses a cinco años.

El motivo es lógico, los hechos son mucho mas graves ya que no solo se comete el robo en casa habitada, sino que además, a sus moradores, se les causa violencia o intimidación, lo que sin duda debe recibir una pena superior.

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