Revisión de pensión de incapacidad. ¿Es posible?.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar la posibilidad que tiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social de revisar las pensiones de incapacidad o invalidez que previamente hubiere reconocido y como tenemos que actuar frente a este hecho.

Post editado por el abogado en Granada, experto en pensiones de incapacidad e invalidez, Ramón Escribano Garés en fecha 1-12-2016.

*.- Revisión de pensión de incapacidad. Planteamiento.

El caso que queremos explicar se basa en este ejemplo:

1.- Una persona obtiene del instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo.

2.- Al cabo de varios años recibe una citación de dicho organismo para ser reconocida por sus servicios médicos.

3.- Al poco tiempo de dicha revisión esta persona recibe una carta con una resolución, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad social donde le informan que tras el reconocimiento médico efectuado han podido comprobar como su estado de salud ha mejorado y que por ello dejan sin efecto la pensión de incapacidad permanente absoluta y le reconocen una incapacidad permanente total para su trabajo habitual.

4.- Lógicamente este cambio en el tipo de pensión de incapacidad supone una importante merma económica para esta persona.

5.- ¿Puede el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisar de esta forma una pensión de incapacidad?, ¿qué podemos hacer frente a ello?.

Seguidamente respondemos a estas preguntas.

Somos abogados en Granada expertos en reclamaciones frente a la Seguridad Social y en reclamaciones de pensiones de incapacidad o invalidez. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta es gratis. Le haremos llegar un presupuesto sin compromiso.

*.- Revisión de pensión de incapacidad: ¿puede hacer esto el INSS?

La respuesta a esta pregunta es que SI. Los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si tienen pruebas de que el pensionista de invalidez ha mejorado en su estado de salud, y que además, esta mejora influye en que haya recuperado, al menos parcialmente, su capacidad de trabajo, puede actuar en la forma que hemos indicado anteriormente.

Tras la nueva valoración del pensionista, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá encuadrar a la persona afecta en un tipo de incapacidad diferente al que actualmente ostente e incluso declararlo acto total para el trabajo y extinguir la pensión que venía percibiendo.

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*.- Revisión de pensión de incapacidad: ¿qué se puede hacer frente a este hecho?

Una vez la Seguridad social nos notifique cual es la decisión que adopte tras la revisión del pensionista, contra la misma el interesado puede iniciar una reclamación previa ante el propio organismo donde se manifiesten las alegaciones y pruebas que demuestren el error de valoración que comete en ese caso el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Esta reclamación previa tiene que ser por escrito y presentada dentro de los 30 días desde la notificación de la citada resolución de la Seguridad Social.

Si dicha reclamación previa es desestimada por la Seguridad social, entonces cabe la posibilidad de interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, para lo que es totalmente aconsejable servirse de los servicios de un abogado experto en este tipo de reclamaciones de incapacidad.

Revisión pensión de incapacidad.

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, revisión de pensión de incapacidad, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

Este artículo tiene carácter divulgativo sin que, las conclusiones e informaciones vertidas en el mismo, sean aplicable con carácter general a todo tipo de casos, ya que cada caso en particular deberá ser estudiado previamente y de forma individualizada para obtener una solución jurídica particular, que no se pretende en caso alguno con este post.

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