Retroactividad de las clausulas suelo. ¿Desde cuando puedo reclamar?
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar las consecuencias de la nueva sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea en cuanto a la retroactividad de las clausulas suelo de los créditos hipotecarios.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, en fecha 23-12-2016, experto en reclamaciones bancarias y de clausulas suelo.
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*.- Retroactividad de las clausulas suelo: Introducción:
Como es sabido, en muchas hipotecas los bancos impusieron a los consumidores unas clausulas, denominadas clausulas suelo, por medio de las cuales, las bajadas del tipo de interés (Euribor en la mayoría), no afectarían a la cuota hipotecaria, y ello hasta un límite mínimo (o suelo), fijado en la propia escritura de hipoteca.
Dichas clausulas suelo, cuando las mismas se acordaron con falta de transparencia y de información al consumidor, el Tribunal Supremo, en una famosa sentencia de Mayo del año 2013, las consideró abusivas por falta de transparencia, y por ello las consideró nulas. No obstante, en dicha sentencia de nuestro Tribunal Supremo, se fijó, que las devoluciones de lo pagado de más con motivo de dicha clausula suelo, sólo tendría efectos a partir de dicha sentencia, esto es desde Mayo del 2013.
Esto ha cambiado con la reciente sentencia publicada en fecha 21-12-2013 por el Tribunal de justicia de la unión europea.
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*.- Retroactividad de las clausulas suelo: situación actual:
Esta sentencia del Tribunal de justicia de la unión Europea modifica la situación anterior ya que declara que la nulidad de dichas clausulas, cuando lo sean, conllevarán que las mismas se tengan por inexistentes y que por ello no puedan tener aplicación de tipo alguno en el contrato de hipoteca.
Esto significa que los consumidores afectados por estas clausulas suelo que sean abusivas por falta de transparencia en su contratación, podrán reclamar lo pagado demás en sus cuotas hipotecarias y ello desde la fecha de firma de la escritura de hipoteca o al menos desde que se incluyó la clausula suelo en su hipoteca.
No obstante, habrá que estudiar, caso por caso, la posibilidad de esta reclamación, ya que, en la actualidad nos podemos encontrar con los siguientes supuestos:
.- Consumidores que no han reclamado nunca antes, que en principio, podrán reclamar la devolución de lo pagado de más desde la firma de la hipoteca o clausula suelo.
.- Consumidores que hayan ya interpuesto demanda en reclamación de dicha devolución y tengan sentencia declarando la nulidad de la clausula suelo, a los que puede afectarle la cosa juzgada y limitarles las posibilidades de reclamación.
.- Consumidores que hayan llegado a acuerdos con las entidades bancarias de renuncia a la acción judicial, que habrá que estudiar caso a caso.
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, retroactividad de las clausulas suelo, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.