Retrasos en el pago del salario y sus consecuencias.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que casos, los retrasos en el pago del salario al trabajador, pueden autorizar al trabajador a pedir al juez la extinción del trabajo por voluntad del trabajador, y por ello la indemnización como si un despido improcedente se tratara.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en derecho laboral y despidos, en fecha 27-7-2016.

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*.- Retrasos en el pago del salario: Planteamiento:

El estatuto de los trabajadores autoriza a un trabajador a solicitar la extinción del contrato de trabajo en caso de falta de pago de los salarios y también en el caso de retrasos continuados en el pago del mismo.

Las consecuencias derivadas de dicha extinción del contrato por esa causa consiste en que la empresa tendrá que indemnizar la trabajador como si de un despido improcedente se tratara, es decir, con una indemnización de 33 días por año de servicio.

Pero ¿qué entiende la jurisprudencia y los tribunales por retraso en el pago del salario?, ¿cuándo este retraso puede dar lugar a la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador?. En el siguiente párrafo de este pos lo explicamos.

*.- Retrasos en el pago del salario que pueden ser suficientes para extinguir el contrato por voluntad del trabajador:

Analizando este tema en particular, la jurisprudencia señala que el retraso en el pago del salario, para poder  ser causa de resolución del contrato de trabajo debe ser grave.

Para determinar si el retraso en el pago del salario es grave o no debe valorarse exclusivamente si el mismo es o no grave en relación con la obligación del pago puntual del salario que señala y determina el Estatuto de los Trabajadores, partiendo todo ello de:

1.-  un criterio objetivo y sin valorar, por ello la culpabilidad  o no de la empresa en dicho retraso del pago del salario.

2.- un criterio temporal ya que el impago del salario debe ser continuado en el tiempo y persistente

3.- un criterio cualitativo, es decir, atendiendo al importe y montante de lo adeudado.

Impago de salario y despido.

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No será suficiente para extinguir el contrato un retraso que sea esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente.

En particular la jurisprudencia estima como un retraso injustificado en el pago del salario y que autoriza la extinción del contrato cuando este se produce mes a mes  durante aproximadamente un año.

También prosperaría, según la jurisprudencia, una extinción laboral por esta causa cuando el promedio de retraso en el pago del salario es de 11,20 días a lo largo de todo un año (en computo mensual) (Sentencia del Tribunal supremo de fecha 22-1-2008).

En definitiva, habrá que estar al caso en particular para calibrar la gravedad de dicho retraso en el pago del salario y por ello poder estimar si con dicho retraso sería suficiente para que el trabajador instase una extinción de su contrato de trabajo, obteniendo con ello una indemnización como si de un despido improcedente se tratara.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, retrasos en el pago del salario,  vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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