Perjudicados en accidente de tráfico tras la reforma.

Extracto del post: En este post vamos a responder a la siguiente pregunta: ¿quienes se consideran perjudicados encaso de accidente de trafico tras la reforma llevada a cabo por la Ley 35/2015?. Seguidamente respondemos a esta pregunta.

Entrada editada por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 21-10-2015.

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.- Perjudicados en accidente de tráfico: especial consideración del cónyuge o pareja de hecho.

En la nueva ley tienen la condición de perjudicados en accidente de tráfico los siguientes:

a) La víctima del accidente.

b) Las categorías de perjudicados mencionadas en el artículo 62 de la Ley 35/2015, en caso de fallecimiento de la víctima.

En el siguiente apartado de esta entrada vamos a analizar dichos perjudicados en accidente de tráfico por el fallecimiento de la víctima.

La nueva ley menciona expresamente que, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite (superviviente), de una pareja de hecho, siempre que reúna los siguientes requisitos:

-La unión de hecho debió ser estable,

-Debe estar constituida la pareja de hecho  mediante inscripción en un registro o documento público

-Caso de no estar inscrita en la forma anterior, que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.

Por ello, en caso de fallecimiento, la pareja de hecho del fallecido deberá acreditar la concurrencia de dichos requisitos al objeto de poder percibir las indemnizaciones que regula la nueva reforma en esta materia.

Informes-médicos-en-indemnizacion-por-accidente-de-tráfico-300x225*.- Perjudicados en accidente de tráfico encaso de fallecimiento de la víctima:

La nueva reforma llevada a cabo pr la Ley 35/2015 establece que existen cinco categorías autónomas de perjudicados:

-el cónyuge viudo,

-los ascendientes,

-los descendientes,

-los hermanos

– y los allegados.

La nueva reforma introduce en este aspecto un dato de interés y es que establece que adquiere también la condición de perjudicados en accidente de tráfico  aquella persona  que de hecho y de forma continuada, ejerciera las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición. En este sentido la reforma no desarrolla a que casos se está refiriendo en particular, pero sin duda entendemos que es una referencia clara a las situaciones de pareja de hecho antes explicadas y a cualquier otra situación de hecho que se pudiera equiparar.

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Otra importante novedad a tener en cuanta a la hora de valorar la condición de perjudicados en accidente de tráfico consiste en que, la nueva reforma, establece que, excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas mencionados anteriormente, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente. Esta medida sin duda supone una ampliación de protección de los familiares del fallecido en accidente de tráfico y es una medida tendente a intentar conseguir, dentro de lo posible, la indemnidad del perjudicado.

Seguiremos en futuras entradas explicando en particular que requisitos debe reunir cada grupo de familiares de fallecidos en accidente de tráfico.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma, (perjudicados en accidente de tráfico), vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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