Lesiones temporales y perjuicio patrimonial en accidente de tráfico.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar como se valoran las lesiones temporales sufridas en accidente de tráfico tras la entrada en vigor de la reforma en esta materia centrándonos en los daños patrimoniales.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista en reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, en fecha 26-10-2016.

*.- Lesiones temporales y perjuicio patrimonial en accidente de tráfico: Ideas previas:

La Ley 35/2015, que ha entrado en vigor el 1-1-2016, supone una nueva forma para calcular las indemnizaciones que corresponden a los lesionados y perjudicados por un accidente de tráfico.

En la nueva normativa, a la hora de valorar los daños y perjuicios que se pueden reclamar por un accidente de tráfico,  se distinguen tres supuestos de hecho diferentes:

1.- Lesiones temporales.

2.- Lesiones permanentes o secuelas

3.- Perjuicios derivados del fallecimiento de la víctima por accidente de tráfico.

Tenemos que definir, en primer lugar, que se entiende en la nueva ley por lesiones temporales. Al respecto se puede decir que las lesiones temporales son aquellas que sufre el lesionado en un accidente de tráfico desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización lesional y aparición de secuelas derivadas del accidente

En un post anterior, que pueden ver pinchando aquí lesiones temporales, se explicó en que consiste el perjuicio patrimonial básico y el perjuicio particular, incluyendo las intervenciones quirúrgicas,  que derivan de las lesiones temporales.

En este post vamos a explicar la vertiente que falta para concretar los perjuicios que se indemnizan a través de las lesiones temporales, y en concreto nos referimos a los perjuicios patrimoniales por lesiones temporales.

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*.- Lesiones temporales y daños patrimoniales en accidente de tráfico: Planteamiento y concreción:

En este tipo de perjuicio que se denomina “perjuicio patrimonial por lesiones temporales” la ley distingue tres tipos de perjuicios, en concreto los siguientes:

1.- Gastos de asistencia sanitaria.

2.- Gastos diversos resarcibles.

3.- Lucro cesante.

En este post vamos a explicar los dos primeros, y en otro post explicaremos detalladamente el tercero y mas complejo como es el lucro cesante por lesiones temporales.

*.- Lesiones temporales y perjuicio patrimonial: Asistencia sanitaria:

Se entiende por gastos de asistencia sanitaria, resarcibles, aquellos gastos que se corresponden con servicios médicos, hospitalarios y farmacéuticos, así como las prestaciones complementarias que se requieran para el diagnóstico y tratamiento de las lesiones así como el transporte necesario para poder prestar la asistencia, incluyéndose por tanto los servicios de rehabilitación.

Por lo tanto dentro de este tipo de gastos, se incluyen los gastos de desplazamiento al hospital para ser atendidos, incluyéndose igualmente los gastos de desplazamiento para realizar las sesiones correspondientes de rehabilitación y cualquier gasto de desplazamiento que se justifique en este caso en particular.

Perjuicios patrimoniales de un accidente de tráfico.

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Estos gastos se reintegran al lesionado que previamente haya pagado los mismos aunque puede la aseguradora responsable del siniestro pagar directamente a los servicios médicos sus correspondientes facturas con los que tenga suscrito convenio sanitario.

El importe de esta indemnización se corresponderá con el coste justificado de estos servicios médicos y de desplazamiento.

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*.- Lesiones temporales y perjuicio patrimonial: Gastos diversos resarcibles:

Estos gastos se corresponden técnicamente con aquellos gastos que produce la lesión en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta la curación o estabilización lesional,  siempre que sean justificados debidamente y estén en estrecha relación con los perjuicios que provoque la lesión en la vida particular del afectado.

Como ejemplo se pueden citar el incremento en los costes de movilidad del lesionado (necesidad de taxis para desplazarse por ejemplo al no poder viajar en su vehículo o en autobús).

Se pueden incluir en este apartado los gastos que se ocasionen por la necesidad de contar con familiares que asistan al lesionado en dichos días de curación, asistiéndole por ejemplo en los días de hospitalización.

Otro ejemplo es la necesidad de contratar una persona que se ocupe de los hijos por no poder hacerlo durante ese tiempo el padre o la madre debido a sus lesiones y cualquier gasto de tipo similar a los anteriores que hemos citado como mero ejemplo.

El importe de la indemnización por este concepto se corresponde con los gastos que se acrediten se han efectuado por el lesionado por este motivo.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, lesiones temporales y perjuicio patrimonial en accidente de tráfico, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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