Pensión de incapacidad permanente por migrañas y cefaleas.
El dolor de cabeza es una de las afecciones más habituales, pero si esta situación se mantiene en el tiempo y se convierte en crónica:
- ¿Podríamos solicitar una pensión de incapacidad permanente para el trabajo?
- ¿Qué aspectos se valoran a la hora de determinar esta posibilidad de solicitar una pensión de incapacidad permanente por dolor de cabeza?
- ¿Qué tipo de pensión podríamos solicitar en cada caso en concreto?
Seguidamente vamos a abordar estos asuntos en este post.
Si quiere conocer al abogado que puede hacerse cargo de su pensión de incapacidad permanente por dolor de cabeza o por cualquier otra patología, puede hacerlo viendo este vídeo.
¿A que nos referimos cuando hablamos de dolor de cabeza?.
Según la literatura médica que hemos podido revisar antes de redactar este post, existen multitud de tipos de dolores de cabeza. Los especialistas lo cifran en más de 300 tipos diferentes, aunque suelen dividirse en dos grupos diferenciados:
a.- Cefaleas o dolor de cabeza de tipo primario, como por ejemplo las migrañas, cefaleas tensionales, opresivas, crónicas etc.
B.-Cefaleas o dolor de cabeza de tipo secundario, al derivar de una causa concreta y determinada como por ejemplo de un tumor, infección, etc.
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Carácter crónico y permanente del dolor.
A efectos de plantearnos solicitar una pensión de incapacidad permanente por dolor de cabeza, tenemos que tener perfectamente documentado que tipo de dolor sufre cada interesado/a.
Esto normalmente va a venir documentado por informes de los especialistas del servicio de neurología de los centros de especialidades de referencia de cada paciente.
En dichos informes concretaran como es el dolor de cabeza de cada persona, concretando si son migrañas, cefaleas tensionales o cualquier otro tipo de diagnóstico que esté relacionado.
Es muy importante que dichos informes médicos de los servicios especializados concreten el carácter crónico y definitivo de esta patología, indicándose que se han agotado todos los tratamientos posibles para intentar que la misma remita y que sin embargo no se ha conseguido.
Limitaciones que provoca el dolor de cabeza.
Estos informes médicos de los servicios especializados que tratan el dolor de cabeza tienen que informarnos sobre las limitaciones que provoca el dolor en cada persona afectada.
Nos interesa saber aspectos tales como:
- Como son los episodios de dolor de cabeza que sufra la persona. Por ejemplo si el dolor es de tipo cefalea opresiva o tensional, si es de tipo migrañosos.
- Nos interesa saber cuántos días dura el episodio concreto de dolor de cabeza (un día, varios días, etc.), y también cuánto tarda en remitir.
- Nos interesa igualmente saber si lleva asociado fotofobia y sonofobia, es decir que se incrementa con los ruidos y con la luz, ya que esto anterior es muy relevante para valorar la capacidad de trabajo de cada interesado.
- Cualquier otra característica que presente el dolor de cabeza y que pueda afectar a la persona que lo sufre.
En nuestro despacho la primera consulta por E-mail es gratuita.
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¿Qué tipo de pensión de incapacidad permanente puedo pedir si tengo dolor de cabeza?
El tipo de pensión de incapacidad permanente que podríamos solicitar por el padecimiento de esta patología, cefaleas, migrañas, etc., va a depender de las limitaciones que en la capacidad laboral del interesado/a provoque dicha patología.
1º.- Se podrá solicitar una incapacidad permanente absoluta en aquellos casos en que las cefaleas o migrañas sean muy frecuentes (semanales por ejemplo, que duren varios días y que no permitan a la persona que las sufre realizar actividad laboral de tipo alguno).
En estos casos se podría plantar, tras el estudio de cada caso de forma individualizada, la petición de una incapacidad permanente absoluta con derecho percibir una pensión del 100% de nuestra base reguladora.
2º.- Podríamos solicitar una pensión de incapacidad permanente total para el trabajo habitual en aquellos casos en que este dolor diagnosticado, crónico y permanente, provoque el trabajador no pueda realizar su trabajo pero si otro donde no se le exijan los requerimientos que tiene limitados por su dolor de cabeza.
3º.- Se podría solicitar una pensión de incapacidad permanente parcial en aquellos casos en los que el dolor de cabeza no impide poder realizar el trabajo habitual pero si provoca que el rendimiento del trabajador esté afectado en al menos el 33%.
Viabilidad de una reclamación de incapacidad permanente por dolor de cabeza, migrañas, cefaleas y relacionados. Conclusión.
Como conclusión podemos decir que:
.- Es posible solicitar una pensión de incapacidad permanente si tengo dolor de cabeza.
.- Para ello tenemos que demostrar que dicha patología es crónica y permanente.
.- Tenemos que demostrar que limitaciones provoca en cada interesado/a, y para ello se analiza la duración del dolor que sufra cada parte, su intensidad, si lleva asociado sonofobia y fotofobia, y demás limitaciones que provoque en cada interesado.
.-Dependiendo de las limitaciones que acreditemos en cada caso podríamos solicitar un grado concreto de incapacidad permanente.
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