Herencia entre hermanos. ¿Cuándo se hereda?.
Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que casos puede ser heredero un hermano, deteniéndonos en concreto en los casos en que existe testamento y en aquellos en que no exista testamento.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en tramitación y reclamación de procesos sobre herencia, en fecha 12-12-2016.
*.- Herencia entre hermanos: Planteamiento:
Una consulta bastante frecuente en los despachos de abogados es la siguiente:
.- Mi hermano (del mismo padre y madre que la persona que nos hace la consulta) ha fallecido.
.- El mismo (el fallecido) era soltero y sin hijos.
.- Los padres del fallecido (padre y madre), fallecieron antes que el hermano.
En este caso ¿quién recibe su herencia?, ¿los hermanos del fallecido pueden heredarle? , ¿en que proporción heredarían los hermanos?
Seguidamente resolvemos estas preguntas.
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*.- Herencia entre hermanos: Diversos supuestos.
En primer lugar tenemos que señalar que los hermanos no son herederos forzosos, por lo que el fallecido puede dejar su herencia a otras personas y no a sus hermanos.
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Partiendo de lo señalado en el párrafo anterior hay que distinguir en este caso en particular, dos supuestos.
1.- Casos en los que existe testamento:
En estos casos habrá que estar a la institución de herederos que haga el fallecido en su testamento, ya que puede dejar su herencia a otras personas y no necesariamente a sus hermanos.
Por ello, aunque el fallecido solo tenga hermanos (esto es no haya cónyuge, ni hijos ni ascendientes), sólo heredaran los hermanos en caso de que el fallecido los instituya como herederos en su testamento o bien no haya otorgado testamento.
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2.- Casos en los que no existe testamento:
En estos casos, los hermanos si pueden ser herederos, pero siempre y cuando no existan herederos forzosos.
Los herederos forzosos son los descendientes, cónyuge y ascendientes. Cuando estos herederos no existan, y en caso de que no haya testamento, heredaran los hermanos.
*.- Herencia entre hermanos: ¿Cómo se reparte la herencia?
A este respecto, el artículo 947 del Código civil establece que:
“ Si no existieren mas que hermanos de doble vínculo, estos heredarán por partes iguales.”
Doble vínculo se refiere a aquellos hermanos que los sean del mismo padre y de la misma madre.
Por lo tanto, en nuestro caso, los hermanos heredarían por partes iguales los bienes dejados en herencia por el fallecido.
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*.- Compartan este post:
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, herencia entre hermanos, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.
Este post es meramente divulgativo e informativo, sin que se pueda aplicar a todos los casos con carácter general. Cada caso habrá que estudiarlo individualizadamente para poder aconsejar jurídicamente el caso en particular.