Guarda y custodia compartida y derecho del menor a ser oído. 

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar, como en los procesos de divorcio o separación matrimonial, así como en aquellos en los que se tiene que determinar la guarda y custodia de hijos aunque no se hayan tenido dentro del matrimonio, es importante escuchar al menor antes de tomar una decisión al respecto.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón E. Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 12-4-2016.

*.- Guarda y custodia compartida e interés del menor: Planteamiento:

Como ya hemos hablado en otros post de esta web, el régimen de custodia compartida, que poco a poco se está convirtiendo en el régimen que con carácter preferente se adopta en los procesos de divorcio y separación matrimonial, busca siempre y en todo caso el interés superior del menor.

Es decir, lo que se busca con el régimen de custodia compartida no es que los podres vean satisfechos sus intereses y puedan estar con sus hijos el mismo tiempo en criterios de igualdad, sino que este derecho de los padres, que sin duda es un derecho innegable, está sometido siempre a interés superior del menor, por eso en caso de conflicto entre ambos derechos, el juzgado siempre acordará lo que mas beneficioso sea al menor

Una vez expuesto lo anterior ¿los menores tiene que ser oídos en este tipo de procesos donde se va a decidir sobre su guarda y custodia compartida?.

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*.- Guarda y custodia compartida e interés del menor: ¿Se tiene que escuchar al menor?

Cuando alguno de los padres quiere instaurar este sistema de guarda y custodia compartida, no sólo debe exponer y acreditar en el juicio que tanto él personalmente, como el otro progenitor, están capacitados para ejercer la custodia en esta forma, sino que tienen que demostrar que esto es lo mejor para el menor afectado. Por lo tanto si esto debe ser lo mejor para el menor afectado, lo mas lógico es que sea oído en juicio el propio menor, siempre que el tener que prestar esta declaración dentro de la sede de un juzgado no le cause perjuicio de tipo alguno.

Desde el punto de vista de nuestra práctica diaria como abogados, estimamos que es un puntal muy importante para una demanda en al que se reclama una custodia compartida, el poder hacer que el menor, siempre que tenga capacidad para declarar, comparezca en sede judicial y sea oído respecto de sus preferencias con respecto a la custodia compartida. Si el menor, con capacidad suficiente, se muestra conforme con la custodia compartida que se propone, sin duda tendremos mucho adelantado para conseguirla.

También podemos hacer llegar este testimonio o preferencias del menor, no haciendo que este declare en sede judicial, sino a través de informes de peritos, como por ejemplo informes de psicólogos o trabajadores sociales que se hayan entrevistado con el menor y con sus padres y puedan explicar al Juez cual es el criterio y las preferencias del menor al respecto.

Incluso, en caso de que exista controversia entre los progenitores para establecer o no la custodia compartida, se podrían recabar informes psíco-sociales de los especialistas asignados al Juzgado, que determinen cual es la preferencia  del menor respecto de nuestra pretensión y si en todo caso, la misma beneficia o no la menor.

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 29-3-2016 ha establecido al respecto que:

“ No se cuestiona que con el sistema de guarda y custodia compartida se fomenta la integración de los menores con ambos padres y se evitan desequilibrios en los tiempos de permanencia y el sentimiento de pérdida. Tampoco la idoneidad de ambos progenitores para asumir estos menesteres. Lo que no se entiende es que, frente a la sentencia recurrida que valora el interés del menor con expresa atención a la opinión del propio hijo, se pretenda un régimen de visitas y comunicaciones del padre con el hijo, bajo la cobertura legal de la guarda y custodia compartida que es prácticamente igual al que la sentencia ha fijado en su favor  …”

Como es de ver, es importante la opinión del hijo a la hora de cvalorar si debe adoptarse un régimen de guarda y custodia compartida.

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