Fallecimiento del dueño del piso alquilado. ¿Qué consecuencias tiene?.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar que pasa con un piso que está alquilado en el caso de que fallezca el dueño del mismo.
Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés, experto en derecho de arrendamientos, en fecha 19-2-2016.
*.- Fallecimiento del dueño del piso alquilado. Planteamiento:
Es una pregunta bastante frecuente la que consiste en:
.- Vivo en un piso de alquiler.
.- ¿Qué pasaría si mi casero fallece?, ¿ me tendría que marchar del piso?, ¿me podrían subir la renta?. ¿ me podrían desahuciar?.
Seguidamente vamos a intentar despejar estas dudas.
*.- Fallecimiento del dueño del piso alquilado. Regulación actual:
En este caso, en el que estamos hablando de un piso que se utiliza como vivienda habitual del arrendatario, tenemos que diferenciar las consecuencias del fallecimiento del dueño del piso, según si este era el propietario del mismo o bien solo el que tenía sobre el mismo un derecho de usufructo.
En el primer caso, es decir, cuando el fallecido era el dueño del piso, el contrato no se extingue sino que pasa a los herederos del fallecido en las mismas condiciones, es decir, sin que puedan subir la renta ni rescindirnos el contrato hasta su término.
No obstante, en caso de que el arrendador solo tuviere sobre el piso el derecho de usufructo, (esto es el derecho a usarlo y arrendarlo pero no tueviera la plena propiedad), en este caso el contrato se extingue con la muerte del citado arrendador.
*.- Fallecimiento del dueño del piso alquilado ¿Cómo debo actuar para pagar la renta y legalizar la nueva situación?.
Cuando ocurre un hecho como el que estamos tratando, los inquilinos suelen ponerse muy nerviosos al no saber como y donde tienen que seguir pagando la renta. ¿Cómo deben actuar en estos casos?.
Lo primero que deben hacer es intentar localizar y hablar con los herederos del fallecido para regular la nueva situación.
Para el caso de que los herederos no quieran atendernos, en ese caso lo mas conveniente sería requerirlos por burofax o carta notarial para que nos aclaren la actual propiedad del piso y no indiquen el lugar y forma en que se tienen que seguir pagando las rentas del alquiler.
Si a pesar de ello no atienden nuestras peticiones, lo mas adecuado sería promover un expediente judicial de consignación de rentas, aportado a dicha solicitud todos los intentos de regularizar la nueva situación que hayamos efectuado. En este caso consignaremos las rentas por via judicial y así podremos tener la tranquilidad de que los nuevos dueños del piso arrendado no podrán iniciar un proceso de resolución de nuestro contrato por falta de pago.
*.- Fallecimiento del dueño del piso sin herederos:
¿Qué pasa si el dueño del piso alquilado no tiene herederos?. En este caso, el piso pasaría a ser propiedad del Estado, y por ello, lo mas acertado es enviar dichos requerimientos antes referidos al propio Estado y en su caso promover un expediente de consignación de rentas en la forma señalada.
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NOTA: en esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a su fecha de publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.