Extinción de la pensión compensatoria y sus causas.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar que causas prevé la ley para que se produzca la extinción de la pensión compensatoria acordada o impuesta en una sentencia de divorcio.

Post editado por el abogado en Granada Ramón E. Escribano Garés en fecha 8-7-2015.

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*.- Extinción de pensión la pensión compensatoria. Planteamiento:

Antes de entrar en los motivos que prevé la ley para que se produzca la extinción de la pensión compensatoria acordada en sentencia de divorcio, tenemos que explicar brevemente en que consiste dicha pensión.

Cuando un matrimonio se divorcia, este hecho, es decir, el divorcio, puede provocar un desequilibrio económico en contra de uno de los cónyuges. Un ejemplo característico para explicar este tipo de pensión es el caso de un matrimonio que lleva casados veinte años y que durante todo el tiempo del matrimonio, la esposa se ha dedicado al cuidado d ella casa y de los hijos, y el esposo es el que se ha dedicado a trabajar y obtener rendimientos económicos en el desarrollo de su trabajo o profesión.

En este caso de nuestro ejemplo, el divorcio provoca un claro perjuicio económico a la esposa, que de un día para otro se encuentra con que no tiene fuente alguna de ingresos y que tiene que incorporarse a un mercado laboral que abandonó cuando se caso hace veinte años. Para paliar ese perjuicio económico en la esposa (en nuestro ejemplo), la sentencia de divorcio puede acordar el pago por parte del esposo de una pensión compensatoria.

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*.- Extinción de la pensión compensatoria. Causas de extinción:

Partiendo de lo anterior nos surge la pregunta ¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?.

Esta pregunta se resuelve en el artículo 101 del Código civil que establece que la pensión compensatoria se extingue en los siguientes casos:

1.- Por el cese de la causa que lo motivó;

Este hecho tendrá que acreditarse en juicio por quien lo alegue. Por ejemplo, que la persona que lo percibe está insertada en el mercado laboral y ya no necesita la ayuda que la pensión supone.

2.- Por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Si quieren ampliar este supuesto pueden hacerlo pinchando en este enlace donde hemos publicado un post extenso sobre este tema.

*.- Extinción de la pensión compensatoria y fallecimiento del deudor:
Nos surge una nueva pregunta, ¿ se extingue la obligación de pago de la pensión compensatoria cuando fallezca el obligado al pago?.
La respuesta, aunque parezca increíble, es que NO.

El Código Civil, en el artículo 101 antes referido, establece al respecto que:

“ El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”

De lo anterior se desprende como la pensión compensatoria se mantiene a pesar del fallecimiento del obligado al pago, y ello a costa del caudal hereditario. Serán los herederos los que tengan que solicitar al juez de familia la supresión de esa pensión o la reducción de la misma, para los casos en que dicho caudal hereditario no pudiera soportar el pago de dicha pensión. Lo que no cabe duda, del texto transcrito, es que dicha pensión compensatoria no podría afectar a la legitima de los herederos.

Destacamos la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 marzo de 2004 que al respecto, declara como doctrina jurisprudencial en la interpretación de los artículos 100 y 101 del Código Civil que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada, extinción de la pensión compensatoria,  en la misma vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.

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