¿Dónde se presenta la demanda judicial?. Compentencia teritorial:

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que Juzgado se debe presentar una demanda civil, deteniéndonos expresamente en el fuero general de aplicación a estos casos.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, especialista en reclamaciones judiciales de todo tipo, en fecha 4-11-2016.

*.- ¿Dónde se presenta una demanda judicial?: Planteamiento:

Es una pregunta muy frecuente en los despachos de abogados la siguiente:  ¿dónde se presenta una demanda de reclamación judicial?, ¿qué juzgado será el competente para conocer de mi demanda?.

En este post vamos a dar unas ideas generales de dónde se debe presentar una demanda de reclamación civil y que Juzgado será el competente para conocer de la misma.

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*.- ¿Dónde se presenta una demanda judicial?: Concreción de los hechos:

Tenemos que decir al respecto que en este post queremos explicar lo que se denomina técnicamente como competencia territorial de los juzgados y Tribunales, es decir, que Juzgado y de en que provincia, será el competente para conocer de nuestra demanda judicial.

Existe otro tipo de competencia judicial, que se denomina funcional, que regula que tipo de juzgado conocerá de un asunto dependiendo de la materia que se trate. Por ejemplo, si lo que queremos interponer es una demanda de divorcio, el juzgado competente por la materia será un juzgado de familia; en cambio si la demanda se refiere a un asunto contencioso administrativo, el juzgado competente por la materia será el Juzgado de lo Contencioso administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo correspondiente.

¿Dónde se presenta la demanda?

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La competencia territorial lo que hace es indicarnos que Juzgado y de que lugar, es el competente para conocer de nuestra demanda.

Dentro del orden jurisdiccional civil, la competencia territorial viene regulada en los artículos 50 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se distingue entre persona física o persona jurídica y empresario persona física. Seguidamente lo desarrollamos:

1.- Persona física demandada:

En concreto en dicho artículo se dice expresamente que, con carácter general, si la demanda va dirigida contra una persona física,  será competente para conocer de la demanda civil, el Juzgado del domicilio del demandado.

Es decir, si queremos demandar a otra persona porque nos debe dinero (por ejemplo), el lugar adecuado para interponer la demanda es el juzgado que corresponda al domicilio del demandado.

Por ejemplo, si reside dicho demandado en Granada, el juzgado que conocerá de dicha demanda será el de primera instancia de Granada.

2.- Persona jurídica demandada:

Si la demanda tiene que ser dirigida contra una persona jurídica, por ejemplo contra una sociedad de capital, en ese caso el Juzgado competente territorialmente será el del domicilio social de dicha empresa

No obstante, la ley, y respecto a las personas jurídicas, señala que podrán también ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

Es decir, que si la demanda va dirigida por ejemplo contra El Corte Inglés, por una venta defectuosa, (pongamos por caso), la demanda se puede presentar en el Juzgado del lugar donde se ha efectuado la compra, siempre y cuando allí tenga el demandado un establecimiento abierto al público.

3.- Empresario o profesional persona física demandado:

Si tenemos que demandar a un empresario ó profesional, por un hecho derivado del desarrollo de su actividad, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor, es decir, del que interpone la demanda.

 La ley regula otros fueros competentes territorialmente que no se corresponde con el domicilio del demandado para casos especiales, y que vienen regulados en el artículo 52 de la Ley de enjuiciamiento Civil y que detallaremos en otro post. Si quieren acceder a dicha norma pueden hacerlo en este enlace: otras situaciones

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, ¿dónde presento la demanda judicial?, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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