Domicilio y custodia compartida tras el divorcio. 

Extracto del post: en esta entrada vamos a analizar la importancia que tiene el domicilio de los cónyuges que se divorcian a la hora de poder solicitar en juicio de divorcio una custodia compartida de los hijos.

Post editado por el abogado Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 30-3-2016.

*.- Domicilio y custodia compartida: Planteamiento:

Cuando un matrimonio se divorcia o bien una pareja con hijos, aunque no esté casada, se separa, hay que regular, entre otros aspectos, como va a ser a partir de ese momento la relación de los progenitores con sus hijos, quien de los dos va a tener la guarda y custodia de los mismos, quien va a quedarse con el uso de la vivienda común y como van a ser las pensiones de alimentos que en su caso haya que pagar.

Cada día es mas habitual que alguna de las partes solicite en esos momentos que se establezca una custodia compartida de los hijos, que dependiendo de la edad de los mismos, puede ser por periodos semanales o quincenales, incluso podría a llegar a ser por periodos mensuales. Es decir, los menores estarían con un progenitor una semana y con el otro la siguiente y así de forma indefinida (para el caso de que se pacte o establezca una periodicidad semanal).

En este post nos vamos a detener en un aspecto importante para que s epoda acordar este tipo de custodia compartida, como lo es el domicilio de los progenitores.

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*.- Domicilio y custodia compartida: Importancia del domicilio:

Siempre que escribimos nuestros post nos basamos en sentencias de nuestro Tribunal Supremo o de nuestras Audiencias mas relevantes, para dar criterios sólidos y concretos. En este caso vamos a seguir la sentencia de nuestro Tribunal Supremo de fecha 1 de Marzo del 2016 que resuelve un recurso de casación sobre la materia que estamos tratando.

Como hemos explicado en otras entradas, el régimen de custodia compartida siempre tiene que ser en beneficio del menor, y por lo tanto, cuando se pide al juzgado que acuerde este régimen de custodia compartida, debe presentarse un plan concreto que demuestre que esto es en todo caso lo mejor para los menores implicados.

Dentro de ese plan un aspecto trascendental es el domicilio de los progenitores que van a desarrollar la custodia compartida. Ambos domicilios, (el del padre y de la madre), deben estar cerca entre sí,  y ello para facilitar que la custodia compartida pueda desarrollarse de forma correcta.

¿Qué pasa si cada uno de los progenitores viven en diferentes ciudades?. En este caso, que es el que se plantea al Tribunal Supremo en la sentencia antes aludida, hace inviable que se pueda acordar un régimen de custodia compartida, ya que como dice dicha sentencia:

“ Realmente la distancia no solo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con estancias semanales, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor máxime cuando está próxima su escolarización obligatoria, razones todas ella que motivan la denegación del sistema de custodia compartida”

Pero, ¿ y si el cónyuge que vive en otra provincia se compromete a cambiar de domicilio?. A esta pregunta responde nuestro Tribunal Supremo de la siguiente forma:

“ Ciertamente el recurrente se comprometió a trasladar su domicilio, pero alabando la buena voluntad del mismo, ello no depende solo de su propio impulso sino que requiere la consolidación del cambio residencial, pues no se aprecia una clara posibilidad de obtención de trabajo en Granada, por lo que estaríamos ante una mera expectativa, cuando menos, incierta”

Es decir, sólo se podría pensar en acordar la custodia compartida cuando el otro cónyuge ya tenga su domicilio en la misma ciudad y este esté consolidados, no siendo suficiente las meras expectativas.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, domicilio y custodia compartida,  vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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