Divorcio e hipoteca sobre vivienda privativa. Ejemplo práctico.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar que ocurre con los pagos de la hipoteca durante el matrimonio respecto de una vivienda que era propiedad de uno de los cónyuges antes de casarse.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 19-7-2016.

*.- Divorcio e hipoteca sobre vivienda privativa: Planteamiento del caso:

En este post vamos a hablar del siguiente caso, muy común en la actualidad, dentro de un proceso de divorcio. Es el caso es el siguiente:

1.- Un hombre compra, antes de casarse una vivienda, pagando por ello una entrada en concreto y el resto suscribiendo una hipoteca.

2.- A los tres o cuatro años se casa con su esposa sin pactar nada sobre su régimen económico matrimonial, motivo por el cual se rige por el  régimen económico matrimonial de gananciales.

3.- Durante la duración del matrimonio, se viene pagando la hipoteca de la vivienda por ambos cónyuges. Dicha vivienda es la habitual del matrimonio

4.- La pareja decide divorciarse surgiendo las siguientes preguntas: ¿la vivienda es ganancial o privativa del cónyuge que la adquirió?, ¿Qué pasa con el pago de la hipoteca?, ¿tiene derecho el cónyuge no titular de la vivienda a que se le reintegre el importe de lo pagado en concepto de hipoteca?

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 *.- Divorcio e hipoteca sobre vivienda privativa: Resolución del caso planteado:

Este tema tiene una respuesta directa en nuestro Código civil, y en particular en el artículo 1357 que dice que:

“ Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.”

Es decir, que en nuestro caso, como lo comprado a plazos es la vivienda habitual, habría que aplicar l dispuesto en el artículo 1354 del Código Civil que dice que:

“ Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”

Para aclarar conceptos: en nuestro caso:

1.- Tenemos que tener en cuenta que el valor de compra de la vivienda se corresponde con el 100%

2.- De ese valor de compra, es decir, de ese 100%, tenemos que analizar que cantidad se ha pagado por el comprador antes de casarse, y nos dará un porcentaje en concreto. Por ejemplo, si la vivienda costó 100.000 euros y antes del matrimonio el comprador pagó en total 40.000 euros, a él le corresponde un 40% de la vivienda con carácter privativo.

3.- El resto, es decir, lo pagado durante el matrimonio en concepto de hipoteca y hasta el total pago (en nuestro ejemplo serían 60.000e euros), sería un 60% que tendría el carácter de ganancial.

4.- Por ello, la vivienda en un 40% sería privativa del comprador y el otro 60% pertenecería a la sociedad de gananciales, de la que ambos cónyuges les corresponde a su vez el 50% a cada uno.

En conclusión, todo lo pagado de hipoteca durante el matrimonio se considera ganancial y pro ello la vivienda corresponde en proindiviso al comprador, por la parte pagada antes del matrimonio, y a la propia sociedad de gananciales por la hipoteca pagada durante la misma. Hecho muy importante a la hora de liquidar este bien tras el divorcio, y así poder determinar los derechos de cada cónyuge sobre la citada vivienda.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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