Diagnóstico de un cáncer con retraso y su indemnización.
Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si puede ser una negligencia médica indemnizable el hecho de diagnosticar un cáncer con retraso.
Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en reclamaciones por negligencia médica, en fecha 25-11-2016.
*.- Diagnóstico de un cáncer con retraso y su indemnización: planteamiento del caso:
Con carácter previo queremos manifestar que todo lo que vamos a exponer en esta entrada debe ser tomado con carácter general, es decir, como nociones generales, a efectos didácticos, que en cada caso en particular habrá que analizar si concurren o no para poder reclamar una indemnización por negligencia médica. Por ello, puede que en algunos casos el diagnóstico de un cáncer con retraso se pueda considerar como negligencia médica y obtener por ello una indemnización o bien en otro caso no lo sea.
El caso que queremos plantear, a estos efectos, es el siguiente:
1.- Una persona acude varias veces al hospital aquejada de fuertes dolores abdominales que lleva sufriendo varios días.
2.- En cada una de las visitas al hospital el diagnóstico es diferente, pero lo que nos importa, ninguno de ellos fue capaz de diagnosticar la verdadera enfermedad sufrida por el paciente que era un cáncer.
3.- Por fín, a los meses de las primeras consultas médicas, se le diagnostica a nuestro paciente un cáncer.
4.- Dado el estado avanzado del cáncer no dan a nuestro paciente esperanzas de vida. Sin embargo, si la enfermedad hubiera sido detectada a tiempo, hubieran existido posibilidades de tratamiento que hubieran prolongado la vida del paciente o incluso salvarla.
Estos hechos ¿pueden ser considerados como negligencia médica?; el retaso en el diagnóstico ¿es en sí mismo una negligencia que se pueda indemnizar?.
Seguidamente respondemos a estas cuestiones.
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*-.- Diagnóstico de un cáncer con retraso y su indemnización: Resolución del caso:
Recientemente, en este mes de Noviembre de 2016, se ha dictado una sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, que ha tenido mucha publicidad en los medios y que precisamente se refiere a un caso real como el aquí planteado con carácter general. El supuesto de hecho de dicha sentencia es muy similar al que nosotros en este post estamos analizando.
En dicha sentencia se llegan a unas conclusiones que, aplicadas a nuestro caso de ejemplo, nos ayudarán a responder, con carácter general y a efectos meramente didácticos, a las preguntas antes indicadas y que seguidamente vamos a exponer:
1.- En primer lugar se concreta en dicha sentencia que, un diagnóstico diferente, que hubiera podido detectar precozmente el cáncer que padecía el paciente, hubiera permitido iniciar un tratamiento que le hubiera dado al mismo una oportunidad de salvar la vida o aumentar su esperanza de vida.
Es decir, y a lo que nuestro post importa, es totalmente necesario para que prospere una demanda por negligencia médica en el caso planteado, se tiene que demostrar que:
.- El diagnóstico se ha realizado de forma tardía, pese a la insistencia del paciente en acudir a los servicios médicos.
.- Es necesario acreditar también, que dado el tipo de cáncer que padece el paciente, su diagnóstico precoz le hubiera dado la oportunidad de salvar la vida o al menos aumentar su esperanza de vida.
Ambas pruebas deben ser acreditadas mediante un informe pericial de parte que demuestre sin lugar a dudas estos hechos.
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2.- En segundo lugar, bajo mi opinión (que se podrá o no compartir), esta sentencia da a entender que, puede ser un concepto indemnizable por negligencia médica el concepto de pérdida de oportunidad.
Es decir, se ha perdido la oportunidad de tratar el cáncer de forma precoz y esto ha perjudicado a la vida del paciente, y ello debe ser indemnizado.
3.- Asimismo, entendemos desde nuestro despacho que, la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber salvado la vida del paciente, y que queda a los familiares del mismo, es un concepto que igualmente debe ser indemnizado como parte de dicha negligencia médica.
*.- Compartan este post:
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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, diagnóstico de cáncer con retraso y su indemnización, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.