Denuncia falsa y simulación de delito:

Extracto del post: En este post vamos a explicar en que consiste el delito de denuncia falsa, explicando cuando se comete el delito,  sus requisitos y pena que corresponde.

Post editado por el abogado en Granada, experto en defensa penal, Ramón Escribano Garés, en fecha 18-4-2016.

*.- Denuncia falsa. Planteamiento:  

El Código Penal regula dos conductas diferentes en relación con este asunto, por un lado la denuncia y acusación falsa y por otro la simulación de delito.

En los puntos siguientes de este post vamos a analizar cada una de estas conductas.

*.- Denuncia falsa. Acusación o imputación de hechos falsos:

La primera conducta se regula en el artículo 456 del Código Penal que dice que:

“ 1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

 2.No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.”

De este artículo queremos destacar los siguientes aspectos:

1.- No sólo es delito el imputar a otras persona un hecho que sabemos a ciencia cierta que es falso, sino también aquella conducta que se produce con una conducta evidentemente y claramente negligente. Entendemos que a esto se refiere el apartado “con manifiesto desprecio por la verdad”.

2.- En segundo lugar, para que exista el delito es necesario que la acusación se haga ante una autoridad que esté obligada a investigar los hechos, como por ejemplo ante la policía, ante el Juzgado de instrucción o cualquiera otra que tenga dicha obligación, por lo tanto, la acusación efectuada en cualquier otro lugar a ante una persona o entidad que no tenga obligación de investigar los hechos no es delito.

3.- Los hechos imputados deben ser constitutivos de delito, en caso contrario la denuncia falsa no será en si misma un tipo delictivo.

4.- La gravedad de la pena a imponer al delito de denuncia falsa dependerá del tipo de delito imputado en dicha denuncia falsa. A mayor gravedad de la falsa imputación mayor es el reproche penal y por lo tanto mayor es la pena.

Denuncia falsa y simulación de delito.

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*.- Denuncia falsa. Simulación de delito:

La otra conducta que se castiga por el Código Penal dentro del concepto de denuncia falsa es la simulación de delito. Esta conducta se regula en el artículo 457 del Código Penal y dice lo siguiente:

“ El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.”

Destacamos lo siguiente:

1.- La denuncia falsa que contiene la simulación de delito debe presentarse ante una autoridad que tenga la obligación de investigar los hechos denunciados.

2.- El tipo penal consiste en simular haber sido víctima de un delito o bien, ser el responsable o autor de un delito. En ambos casos se comete una simulación de delito.

3.- Sólo se puede perseguir este delito de denuncia falsa en su modalidad de simulación de delito en el caso de que tras la denuncia se hayan incoado y practicado actuaciones procesales para investigar estos hechos. Si pese a la denuncia falsa no se incoan estas actuaciones procesales, en ese caso no hay delito.

Por ejemplo, si una persona acude a la policía y dice que ha sido objeto de un robo, si este denunciante falso retira su denuncia antes  de que el juzgado incoe actuaciones procesales para investigar los hechos, en ese caso no existe delito.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, denuncia falsa, vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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