Delito contra la seguridad del Tráfico. Elementos del tipo penal.

 Extracto: en este post vamos a explicar como el circular con un vehículo a motor a mas velocidad de la indicada en la norma penal puede ser constitutivo de un delito con penas incluso de prisión.

Post editado por Ramón E. Escribano Garés (abogado) en fecha 24-9-2014

*.- Delito contra la Seguridad Vial:

En el artículo 379 del vigente Código Penal español se regula la conducta de aquella persona que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en via urbana y en ochenta kilómetros por hora en via interurbana, a la permitida reglamentariamente, será considerado autor de un delito contra la seguridad vial y castigado con:

– la pena de multa de seis a doce meses, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días,

– y en todo caso, sea cual sea la pena, con la privación del carnet de conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años de duración.

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Es decir, por ejemplo:

– En vías urbanas el limite de velocidad genérico es de 50 Km/h, por lo que a falta de señalización, si un vehículo circula en via urbana a mas de 110 Km/h está cometiendo un delito contra la seguridad vial.

– Caso de que en la vía urbana exista una limitación de velocidad concreta, esa será la que determine el computo de la velocidad, que caso de superarse será delictiva.

Pinchando aquí pueden tener acceso al texto del artículo del Código Penal referido que regula este delito.

*.- ¿ Cómo se determina esta velocidad?

Los medios actualmente existentes utilizados por la policía son los radares, fijo o móviles, que determina la velocidad de los vehículos que circulan en el lugar en elq ue estos se encuentren instalados.

Existe jurisprudencia reiterada de nuestro Tribunal supremo y jurisprudencia menor de nuestras Audiencia Provinciales que concretan que estos radares utilizados para estos fines suelen tener un margen de error reconocido de entre el 5 y el 7%, lo que sin duda es un argumento a tener en cuenta por la defensa.

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*.- ¿ Que defensa penal se puede llevar a cabo en este tipo delictivo?

Todo depende del caso en particular, como en cualquier otro asunto relacionado con el derecho, pero sobre todo en el ámbito penal. Las lineas de defensa mas importantes se centran, a mi entender, en dos ámbitos:

a) En intentar acreditar que el aparato que ha determinado la velocidad, no funciona correctamente, pidiendo por ejemplo la historia del mismo, y en particular si con anterioridad, ese aparato medidor o radar, ha dado problemas (mediciones erróneas) y de que tipo; cuando ha sido su ultima revisión y calibración ( para comprobar que ha pasado los controles técnicos previstos en la Ley), y medidas defensivas de este tipo.

b) También podrían tenerse en cuenta circunstancias eximentes de la responsabilidad penal como pueden ser por ejemplo el traslado urgente de un enfermo al hospital, que ha podido justificar de alguna manera el circular a esa velocidad, y hechos análogos que puedan explicar el motivo de circular a estas velocidades. El caso en particular nos dirá si es o no justificado el circular en esta forma.

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