Custodia compartida y criterios generales. Análisis.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar los requisitos fundamentales que según el Tribunal Supremo, deben concurrir en el caso en concreto para que se acuerde la custodia compartida en un juicio de divorcio.

Post editado por el abogado en Granada y Jaén, Ramón Escribano Garés, experto en custodia compartida, en fecha 21-6-2016.

*.- Custodia compartida y sus requisitos generales: Planteamiento.

Como ya hemos analizado en otros post en nuestra web, cuando un matrimonio se divorcia, uno de los aspectos esenciales que se tienen que determinar es el tema de la guarda y custodia de los hijos, y en especial cual de los cónyuges la va a ejercer o si por el contrario se va a establecer una custodia compartida.

Asimismo hemos comentado en otros post que, nuestro Tribunal Supremo, ha generalizado la idea de que la custodia compartida de los hijos ya no debe considerarse como una excepción sino que por el contrario, debe ser en principio la regla general, al haberse acreditado que este régimen, si concurren una serie de requisitos, es el mas beneficioso para los menores afectados.

En el siguiente apartado vamos a explicar que criterios se deben valorar según nuestro Tribunal Supremo para que éste régimen de custodia compartida sea el que se deba aplicar con carácter preferente.

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*.- Custodia compartida y sus criterios generales: concreción de los mismos:

Nuestro Tribunal Supremo determinó en su sentencia de fecha 29-4-2013, que éste régimen de custodia compartida puede concurrir si se cumplen los siguientes criterios:

1.- debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar,

2.- que se acordará cuando concurran criterios tales como:

2.1.-  la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales;

2.2.- los deseos manifestados por los menores competentes;

2.3- el número de hijos;

2.4.- el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos,

2.5.-  y el respeto mutuo en sus relaciones personales;

2.6.- el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Todos estos criterios deben ser aplicados al caso en concreto, y si tras su estudio y concreción se demuestra que el régimen de custodia compartida es el que mas benéfica a los menores, entonces las posibilidades de obtener dicha custodia compartida serán muy elevadas.

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Queremos señalar, para terminar, como el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 3-6-2016 ha señalado que:

“ la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, (la custodia compartida),  sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea» ( STS 25 de abril 2014 ).

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Custodia compartida y sus criterios generales. Somos expertos en custodia compartida. Pída su presupuesto en el 958-274169. El abogado Ramón Escribano (foto) es experto en derecho de familia y custodia compartida.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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