¿ Cuándo se puede rescindir un contrato?. Análisis práctico.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar cuando y en que casos se puede rescindir un contrato.

Post editado por el abogado en Granada, experto en redacción de todo tipo de contratos, Ramón Escribano Garés, en fecha 14-11-2016.

*.- ¿Cuándo se puede rescindir un contrato?: Planteamiento:

Es muy frecuente en los despachos de abogados que nuestros clientes nos pregunten ¿cómo puedo rescindir un contrato que suscribí en su día?, ¿cómo puedo dejarlo sin efecto?.

En esta entrada vamos a dar algunas pistas al respecto.

En primer lugar tenemos que decir que por rescindir un contrato, podemos entender aquellas gestiones o actuaciones que tienden a dejar sin efecto un contrato previamente suscrito por las partes.

No podemos confundir el concepto «rescindir un contrato» con el concepto «resolución de un contrato». Son cosas diferentes.

La rescisión de un contrato supone la ineficacia sobrevenida del mismo. Es decir, la ineficacia de un contrato que previamente era perfectamente válido.

En cambio, la resolución del contrato es aquella que una de las partes insta al no cumplir la otra parte con las obligaciones que nacen del contrato. Un buen ejemplo de esto sería una compraventa donde una de las partes no paga el precio. La otra parte puede resolver el contrato.

Pero ¿en qué casos puede rescindirse un contrato?. El artículo 1290 del Código Civil establece que son rescindibles aquellos contratos que sean establecidos por la ley. Seguidamente ampliamos esta información.

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*.- ¿Cuándo se puede rescindir un contrato?.

Aclaradas las diferencias entre rescindir y resolver un contrato, tenemos que manifestar que el Código Civil en el artículo 1291 señala cuando un contrato puede ser rescindido.  En particular se refiere a que son rescindibles:

1.- Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial.

Es decir, aquellos contratos que un tutor realiza en nombre de su tutelado pero sin haber obtenido previamente la pertinente autorización judicial para ello.

No obstante, el Código civil matiza este caso advirtiendo que será necesario que el acto del tutor, para poder rescindirse, debe provocar al tutelado una lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubieren sido objeto de aquéllos.

2.- Los contratos celebrados en representación de los ausentes.

Igual que en el caso anterior, se requiere que el contrato cause lesión o perjuicio económico a la persona ausente.

3.-  Los contratos celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.

Este apartado tiene un especial trascendencia práctica ya que, un contrato que se celebra entre las partes con la finalidad de defraudar a los acreedores de alguno de los contratantes, es un contrato que puede ser rescindido.

Es el típico caso en que una parte dona a un hijo un bien inmueble con el único objeto de que no sea embargado por sus acreedores, y casos similares.

En otro post hablaremos específicamente de este tipo de acción judicial para rescindir un contrato suscrito en fraude de los acreedores.

4.- Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.

Se refiere a aquellos contratos que tienen por objeto cosas o derechos sobre lso que existe un pleito pendiente. Es necesario en estos casos el consentimiento de los litigantes o del juzgado o autoridad que tiene pendiente decidir sobre el litigio. Si esto no ocurre ese contrato se podrá rescindir.

5.-  Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.

Esta clausula de cierre deja abierta la posibilidad a que la ley establezca otros contratos que pueden ser rescindibles.

Rescindir un contrato.

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*.- ¿Qué consecuencias tiene la rescisión de un contrato?.

El artículo 1295 del código Civil fija las consecuencias legales que conlleva el rescindir un contrato.

La rescisión conlleva la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses.

Por tanto, y como señala la propia norma mencionada, esta consecuencia de la rescisión de un contrato solo podrá tener efectividad práctica:

1.- Cuando el que la haya pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado.

2.- Tampoco tendrá lugar la rescisión cuando las cosas, objeto del contrato, se hallaren legalmente en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe.

En este caso, es decir, cuando no pueda procederse a la devolución de las cosas que fueron objeto de contrato,  podrá reclamarse la indemnización de perjuicios al causante de la lesión.

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente, ¿Cuándo se puede rescindir un contrato?, a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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