Vivienda y custodia compartida. ¿Quién tiene preferencia?

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divborcios y derecho de familia.

Extracto del post: En caso de custodia compartida ¿cual de los cónyuges se queda con el uso de la vivienda?, ¿qué interés se protege en dicha situación?, ¿cabe compensación al cónyuge que sale d ela vivienda familiar?. Respondemos a todas estas preguntas.

*.- Vivienda y custodia compartida. Planteamiento del caso:

Un cliente nos plantea el siguiente asunto:

1.- Estoy casado y con un hijo de 10 años de edad.

2.- La vivienda familiar es privativa del esposo y el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes.

3.- Al pactar una custodia compartida ¿cuál de los cónyuges se queda con el uso de la vivienda?, ¿se puede limitar temporalmente este uso?

Este tema plantea una cuestión relevante sobre todo cuando, como en la mayoría de los casos, los cónyuges que se divorcian no cuentan con medios para tener dos viviendas, y sobre todo en aquellos casos en que la esposa, en nuestro ejemplo, no cuenta con medios para tener una vivienda distinta de la que ha constituido su domicilio familiar.

Hay que empezar por poner de manifiesto que en casos como el que nos ocupa, la ley no establece una preferencia a favor de uno de los cónyuges de forma clara.

Cuando la custodia se atribuye a uno de los cónyuges, en ese caso el art 96 del Código Civil, si establece una preferencia en la atribución del uso de la vivienda al cónyuge que tiene la custodia, pero, ¿qué pasa en los sistemas de custodia compartida?.

Somos abogados expertos en divorcios y custodia compartida. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. La primera consulta es gratis.

*.- Vivienda y custodia compartida: Interés del menor: Caso valenciano:

Queremos poner de manifiesto un ejemplo muy interesante y que se recoge en la ley valenciana 5/2011.

En esta ley, si se regula expresamente el caso que estamos planteando, y se llegan a las siguientes conclusiones:

1.- En todo caso, y con carácter preferente, hay que respetar lo que pacten los cónyuges de común acuerdo.

2.- En caso de falta de acuerdo, en los casos de régimen de convivencia compartida, la preferencia en el uso de la vivienda familiar se atribuirá en función de lo que sea más conveniente para los hijos menores y, siempre que fuere compatible con ello, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades de acceso a otra vivienda.

Es decir, en estos casos se atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge que no es titular de la misma siempre y cuando, su interés, como mas necesitado de protección, sea compatible con el interés superior de los menores.

 Hay que combinar ambos intereses en todo caso, por lo que habrá que estar a cada caso en particular.

3.- En el caso de atribuirse la vivienda familiar a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro progenitor o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso y disposición de la misma a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario, teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso.

Tal compensación podrá ser computada, en todo o en parte, como contribución a los gastos ordinarios con el consentimiento de quien tenga derecho a ella o en virtud de decisión judicial.

Es decir, se valora el esfuerzo y perjuicio que para el titular de la vivienda supone el no poder disponer de ella y su derecho a ser compensado.

Nosotros estimamos que este sistema de atribución del uso de la vivienda es un sistema beneficioso para todas las partes en litigio, y que sobre todo respeta el interés del menor, compatibilizando los intereses a veces contrapuestos, de los cónyuges.

Vivienda y custodia compartida.

Vivienda y custodia compartida. ¿Quién usa la vivienda en estos casos?. Llame al 958-274169 y cuéntenos su caso. Primera consulta gratis.

*- Vivienda y custodia compartida: Atribución temporal:

Es interesante señalar como nuestro Tribunal Supremo también establece la posibilidad de atribuir el uso de la vivienda al cónyuge mas necesitado de protección aplicando el art 96.3 del Código Civil, pero facilitando la posibilidad, según cada caso en concreto, de limitar  temporalmente este uso.

Esta posibilidad, a nuestro modo de ver, es respetuosa con el derecho de propiedad del cónyuge que se divorcia y con el interés del menor afectado.

 A modo de ejemplo nos remitimos a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21-7-2016.

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Este post tiene carácter meramente divulgativo y por lo tanto no es aplicable, en sus conclusiones, a ningún caso en particular. Debe estudiarse cada caso en concreto para ver si lo aquí mantenido pudiera ser útil en ese caso. Consulte su caso con nosotros. Primera consulta gratis.

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