[vc_row][vc_column][vc_row_inner][vc_column_inner][vc_column_text]VENTA DE VIVIENDA HABITUAL. REINVERSION

VIVIENDA HABITUAL; EXENCION DE LA GANANCIA PATRIMONIAL PRODUCIDA EN LA VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL.

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En este post vamos a analizar que pasa con la ganancia patrimonial que obtenemos tras la venta de nuestra vivienda habitual ( si es que efectivamente la hubiera). En concreto, vamos a hablar sobre si hay que tributar por la misma o no.

.[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_row_inner][vc_column_inner width=»1/6″][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»2/3″][vc_video link=»https://www.youtube.com/watch?v=TAqg6mYmqdo»][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/6″][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_column_text]La respuesta esta pregunta es la siguiente: depende de que hagamos con la ganancia obtenida por a venta de la vivienda habitual. Nos explicamos.

Si decidimos vender nuestra vivienda habitual y al venderla hemos obtenido una ganancia patrimonial, solo estaríamos exentos de tributar por dicha ganancia en el caso de que, lo obtenido por la venta SE REINVIERTA en otra vivienda que vaya a ser nuestra vivienda habitual.

Esta figura jurídica se regula en el artículo 38 de la Ley del impuesto sobre la renta. Es importante destacar que dicha norma declara exenta dicha ganancia siempre y cuando se REINVIERTA EL IMPORTE TOTAL OBTENIDO POR LA VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL, es decir, todo el precio obtenido y no solo la ganancia.

POR LO TANTO ¿ QUE PASA SI SOLO REINVERTIMOS UNA PARTE DE LO OBTENIDO POR LA VENTA DE NUESTRA VIVIENDA HBITUAL?

En ese caso solo estará exento de impuestos la parte proporcional de la ganancia que corresponda con la cantidad invertida, lo que se puede determinar con una simple regla aritmética de tres.

¿ Que pasa cuando para comprar la vivienda habitual se solicitó un préstamo hipotecario? ¿ como se calcula la ganancia en este caso?

Esto se determina en el artículo 41 del Reglamento de la Ley del impuesto sobre la Renta y para este caso, se considerará como importe total obtenido por la venta de la vivienda el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

¿ que plazo hay para reinvertir la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual?

El plazo máximo es de dos años. La reinversión se puede hacer de una sola vez o en varios plazos pero siempre dentro de dicho periodo temporal.

También dan derecho a exención por reinversión las cantidades obtenidas por la enajenación de la vivienda habitual que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquella.

¿ que se entiende por vivienda habitual?

Ya hemos visto que uno de los requisitos es que se venda la vivienda habitual y que para que la ganancia patrimonial esté exenta, debemos reinvertir en otra vivienda que va a ser nuestra vivienda habitual. Por eso es importante saber cuando la Ley considera una vivienda como habitual.

Venta de vivienda habitual. Reinversión.

Venta de la vivienda habitual. Reinversión de la ganancia obtenida en la venta de la vivienda habitual. Requisitos y plazos.

Se regula en el artículo 41 del Reglamento del impuesto sobre la Renta y se fijan los siguientes requisitos:

.- Es vivienda habitual la que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años.

Existen una excepciones como lo es el caso de fallecimiento, divorcio o causas que exijan necesariamente el cambio de domicilio ( traslado laboral, obtención de primer empleo, cambio de empleo) u otras circunstancias análagoas. En estos casos no es necesario cumplir con dicho periodo de tres años.

.- Asimismo para que la vivienda constituya la vivienda habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la adquisición o de la terminación de las obras.

Este supuesto está considerado para la nueva vivienda en la que hemos reinvertido la cantidad obtenida por la venta de la anterior.

Si tenemos varias viviendas ¿ como demostramos a Hacienda que la vendida era la vivienda  habitual?

La Ley admite cualquier prueba válida en derecho, pero cuanto mas objetiva mejor. En concreto los medios de prueba mas habituales son los siguientes:

*,- Certificado de empadronamiento y convivencia con fecha de inicio del mismo.

*,- Facturas de consumo de agua, luz, gas, etc, que sirven para acredtar que residimos en la vivienda.

*,- Documentos de notificación recibido s de otros organismos ( Juzgado, la propia Hacienda, Ayuntamiento etc), con lo que podemos demostrar que ese es el domicilio que indicamos ante las administraciones como nuestra vivienda habitual.

Para mas información os remito a la pagina web de la Agencia Tributaria a la que podreis acceder pinchando en este enlace agencia tributaria

 

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