[vc_row][vc_column][vc_row_inner][vc_column_inner][vc_column_text]VIVIENDA CONYUGAL Y DIVORCIO. USO VIVIENDA CONYUGAL

¿ QUIEN SE QUEDA CON LA VIVIENDA EN CASO DE DIVORCIO? ADJUDICACIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA CONYUGAL:

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Una de las consultas mas habituales en un despacho de abogados, cuando de asuntos de separaciones matrimoniales o divorcios se refiere, se trata sobre ¿ quién se queda con la vivienda familiar en este tipo de casos?

Divorcio y uso vivienda conyugal

¿ Quien se queda con el uso de la vivienda en caso de divorcio?

Como respuesta a esta pregunta tenemos que concretar los siguientes aspectos:

En primer lugar hay que mencionar que en dichos procesos matrimoniales lo que se adjudica a uno de los cónyuges es el USO de la vivienda y NO LA PROPIEDAD.

Para decidir cual de los dos cónyuges se queda con la propiedad de la vivienda, hay que acudir a un proceso diferente, que puede ser posterior al proceso de separación o divorcio o incluso simultáneo, que se denomina LIQUIDACION DEL REGIMEN ECONOMICO DE GANANCIALES. Es en este proceso donde se decide a quien se le atribuye la propiedad del inmueble. En artículos posteriores trataremos de explicar en que consiste dicho proceso de liquidación y como se suele afrontar el mismo.

¿ Que criterios sigue la Ley para atribuir el uso de la vivienda conyugal a uno de los esposos? ¿ cual de los dos se queda con la vivienda conyugal?

La respuesta a esta pregunta varia según existan o no existan hijos comunes del matrimonio y se regula en ella artículo 96 del Código civil que puede ver pinchando en este enlace. Artículo 96 del Código civil

En el siguiente vídeo les dejo una oferta promocional del despacho en la que ofrecemos encargarnos de su divorcio desde 500 euros (todo incluido), incluyendo los gastos de procurador. en el 90% de los casos que llevamos, con esta cantidad será suficiente para que nos encarguemos de su divorcio. Vea el vídeo donde lo explicamos detenidamente o si lo prefiere llámenos al 958274169 y se lo explicamos.

1.- SI EXISTEN HIJOS COMUNES:

En este caso el uso de la vivienda familiar se atribuye al cónyuge en cuya compañía quedan los hijos. Es decir, el cónyuge que se queda con la custodia de los hijos menores es el cónyuge al que se le atribuye el uso de la vivienda conyugal. La razón es evidente. El uso se le atribuye en este caso al tenerse en cuenta el interés superior de los hijos en seguir residiendo en la vivienda que ha sido la vivienda familiar, ya que los procesos de ruptura matrimonial no pueden perjudicar a los menores.

2.- SI NO EXISTEN HIJOS MENORES :

En este caso la ley establece que podrá acordarse que el uso de la vivienda familiar se deberá atribuir al cónyuge que sea titular de la vivienda. No obstante, la ley señala expresamente que podrá atribuirse el uso de la misma al cónyuge que no sea titular de ella, por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que, atendidas las circunstancias personales del mismo, ésta fuera la solución mas aconsejable o en todo caso su interés sea el mas necesitado de protección.

Son dos los conceptos indeterminados que se utilizan en la ley, el primero de ellos hace referencia a que ÉSTA FUERA LA SOLUCION MAS ACONSEJABLE para el caso en cuestión, y el segundo, QUE SU INTERES SEA EL MAS NECESITADO DE PROTECCION.

La ley expresamente utiliza estos criterios totalmente abstractos para que el juez tenga total libertad a la hora de valorar cada caso que se le presente en particular, y pueda tomar la decisión mas acorde a derecho dependiendo de las circunstancias y casos que se le presenten. El juez puede atribuir el uso de la vivienda conyugal al cónyuge no titular de la misma aunque no haya hijos, siempre y cuando se le demuestre que esto es lo mejor y además que el interés de dicho cónyuge es el mas necesitado de protección.

Dicha atribución de la vivienda conyugal siempre va a ser limitada en el tiempo y ello dependerá, como antes hemos referido del caso en particular y de las circunstancias concurrentes.

Les invito a que, si tienen alguna pregunta sobre este artículo o bien quieren plantear su caso particular, lo hagan en el recuadro titulado “deja tu comentario” y estaremos encantados de contestarle a la mayor brevedad. Su dirección de e-mail nunca será publicado.

Pinchando en el siguiente enlace podrán tener acceso a un video explicativo sobre este tema donde el letrado Ramón Escribano explica personalmente este asunto. video explicativo

Asimismo les invito a ver los artículos relacionados con este tipo de asuntos pinchando en los siguientes enlaces

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