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Visitas a los hijos tras ser  condenado por un delito de maltrato.

Extracto del post: en esta entrada vamos a responder a una pregunta muy habitual. El padre que ha sido condenado por un delito de maltrato en el ámbito doméstico ¿tiene derecho a mantener un régimen de visitas para con sus hijos?.

Post editado por el abogado en Granada, especialista en divorcios,  Ramón E. Escribano Garés, en fecha 14-12-2015.

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*.- Visitas a los hijos y condena por malos tratos: Planteamiento:

Para responder a este interrogante vamos a seguir el criterio jurisprudencial sentado por la reciente sentencia de nuestro Tribunal Supremo de fecha 26 de Noviembre de 2015.

El caso planteado ante el Tribunal Supremo consistía en determinar si un padre, que había sido condenado por un delito de malos tratos sobre su cónyuge y uno de sus hijas, podría o no tener un derecho de visitas respecto de con otro de sus hijos menor de edad.

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*.- Visitas a los hijos tras una condena por malos tratos: Resolución y doctrina del Tribunal Supremo:

El Tribunal Supremo, en la sentencia antes referida deniega la existencia de un régimen de visitas a favor del padre que había sido condenado por un delito de malos tratos contra su cónyuge y una de sus hijas, negando incluso que puedan existir visitas aunque estas fueran tuteladas por un punto de encuentro familiar.

Visitas a los hijos y delito de malos tratos

Visitas a los hijos y delito de malos tratos

Para ello el Tribunal Supremo se basa en el interés superior del menor, expresando claramente que, los contactos de un padre, que ya ha maltratado a su ex pareja y a una de sus hijas, con otro de sus hijos, debe ser muy restrictivos, debiendo prevalecer, en todo momento y caso, el interés y la protección del menor, debiendo el juzgado ser muy cauteloso en este tipo de supuesto, finado como doctrina, para este tipo de casos, que se podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por un delito de malos tratos con respecto a su cónyuge o pareja y también por delito de malos tratos con el menor u otro de sus hijos, valorando para ello, todos y cada uno de los factores de riesgos existentes y que pudieran derivar en esta decisión. .

CONCLUSION:  en caso de que un padre haya sido condenado por un delito de malos tratos contra su pareja o bien cuando haya sido condenado por un delito de malos tratos contra uno de sus hijos, se podrá solicitar por la parte interesada la suspensión del régimen de visitas con respecto a los otros hijos y además, establecer las bases o requisitos necesarios para que este pueda volver a reanudarse.

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