Visados para familiares de ciudadanos de la Unión Europea. 

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar cual es el procedimiento y los requisitos necesarios para que un familiar de un ciudadano comunitario pueda obtener un visado que le permita entrar en España.

Post editado por el abogado Ramón e. Escribano Garés en fecha 1 de Abril del 2015. 

*.- Visados para familiares de comunitarios: ¿Quién puede obtener este visado?: 

Según el Real Decreto 240/2007, los familiares de un comunitario, que a su vez no sean ciudadanos de la unión, para entrar en España deben obtener el correspondiente visado. Los familiares a los que nos referimos son los siguientes:

– Cónyuge.

– Pareja con la que el ciudadano de la Unión haya celebrado una unión válida y registrada.

-Los hijos directos menores de 21 años a cargo y los hijos del cónyuge o de la pareja antes referida.

– Los progenitores y los de su cónyuge  o pareja en los términos antes referidos y que acrediten dependencia económica.

– Los hijos mayores de 21 años que acrediten dependencia económica.

Todo lo anterior siempre y cuando le acompañen o se reúnan con el ciudadano comunitario en España.

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*.- Visados para familiares comunitarios: ¿Hay que acreditar el motivo de entrada en España?, ¿Qué se valora por el consultado a la hora de expedir el visado?.

Los familiares antes referidos deben acudir a la sede del Consulado de España que exista en su país y solicitar el correspondiente visado para familiares comunitarios . Para ello no es necesario que acrediten el motivo por el cual quieren entrar en España sino tan sólo acreditar su condición de familiar de comunitario. Por ello es indiferente que se trate de un visado para realizar una visita a un familiar como para solicitar la reagrupación con su familiar de la unión europea, sin que corresponda a las oficinas consulares valorar el motivo pro el cual se solicita el visado.

*.- ¿Puede la oficina consular  hacer depender la expedición del visado de la concurrencia o no de los de una eventual residencia del familiar de comunitario en España?.

La respuesta a esta pregunta es NO. El consulado, no puede hacer depender esta decisión de expedir el visado de ninguna circunstancia de este tipo. La decisión sobre la residencia en España de familiares de comunitarios queda por lo tanto al margen de la competencia de las Oficinas Consulares.

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*.- ¿ Cuando puede ser denegado los visados para familiares comunitarios?: 

Sólo podrá ser denegado  cuando el interesado:

– Carezca de documento de viaje válido.

– No acredite vínculo familiar con un ciudadano comunitario.

– No acompañe o se reúna con el ciudadano comunitario.

– No acredite estar a cargo del familiar comunitario cuando esto sea exigible, esto es, cuando se refiera a ascendientes y descendientes mayores de 21 años.

En la tramitación del visado no podrán exigirse documentos adicionales a los antes referidos, tales como prueba de alojamiento, acreditación de medios económicos, carta de invitación o billete de retorno.

Visados para familiares y su denegación.

Visados para familiares de comunitarios.

*.- ¿Cómo se acredita la dependencia económica de ascendientes y descendientes mayores de 21 años al efecto de otorgar los visados para familiares comunitarios?. 

Cómo hemos mencionado, a estas personas sólo se les aplicará el régimen comunitario si acreditan que viven a cargo de un ciudadano de la unión Europea.

El hecho de «vivir a cargo» se refiere a una dependencia estrictamente económica sin que la misma además tenga que ser afectiva, incluyéndose en este concepto aquella que permite a los interesados hacer frente a sus necesidades básicas, es decir, aquella situación en la que, sin el apoyo económico del familiar comunitario, no podría hacer frente a sus necesidades básicas dentro de su país de origen.

No basta con demostrar que estas personas están recibiendo apoyo económico de un ciudadano dela unión, sino también demostrar que carecen de otra fuente de ingresos que le permita vivir. Este apoyo económico no debe ser puntual o esporádico sino regular en el tiempo. Por ello el apoyo económico debe ser estructural.

Pero ¿cómo probamos esa dependencia?: Los envíos de dinero por parte del ciudadano comunitario es el medio de prueba mas importante a estos efectos. El simple compromiso del ciudadano comunitario realizado en un acta de manifestaciones, de sostener al familiar, no es suficiente para demostrar esta dependencia económica.

*.-Visados para familiares de comunitario: Documentos necesarios: 

Los documentos que deberemos presentar en la Oficina Consular de España en el país de origen del familiar de comunitario son los siguientes:

– Dos impresos de solicitud de visado nacional debidamente cumplimentados.

– Dos fotos en color recientes

– Pasaporte original y copia.

– Documento que acredite la relación familiar que da da derecho al régimen comunitario.

– Documento que acredite que viaje con él o que se reúne con él en España.

– Copia del pasaporte del ciudadano comunitario.

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