Uso de la vivienda tras divorcio de matrimonio sin hijos.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar, quién, en caso de divorcio de un matrimonio sin hijos, se queda con el uso de  la vivienda común  hasta que se liquiden los bienes gananciales.

Post editado por el abogado en Granada, experto en divorcios y derecho de familia, Ramón Escribano Garés, en fecha 22-3-2016.

*.- Uso de la vivienda tras divorcio sin hijos: Planteamiento.

Una de las preguntas mas comunes en el despacho, cuando una persona nos comenta que quiere divorciarse, es la siguiente ¿cuál de los dos cónyuges que se quieren divorciar se va a quedar con el uso de la vivienda que constituía la vivienda familiar?

Para responder a esta pregunta tenemos que tener en cuenta muchos factores, y en especial, si dentro del matrimonio que se quiere divorciar existen o no hijos, ya que dependiendo de ello, la ley atribuirá el uso a uno u otro cónyuge.

Uso de la vivienda tras el divorcio

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*.- Uso de la vivienda tras el divorcio en caso de matrimonio sin hijos:

El tema de la atribución del uso de una vivienda familiar en un proceso de divorcio viene regulado en el artículo 96 del código civil, que expresamente dice que:

“ En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial”

Destacamos de este artículo lo siguiente, en relación con el uso de la vivienda en caso de matrimonio sin hijos:

1.- Lo primero es que los cónyuges gozan de autonomía para fijar este hecho en particular y por lo tanto pueden pactar libremente cual de los dos se puede quedar con el uso de la vivienda mientras se liquidan los bienes gananciales.

2.- Caso de que no exista acuerdo entre las partes será el juez el que tenga que atribuir el uso de la vivienda, y para ello, el factor fundamental a valorar es cual de los dos cónyuges es el mas necesitado de protección, esto es, cual de los dos necesita mas el uso de la vivienda, hecho que deberá ser demostrado dentro del juicio.

*.- Uso de la vivienda en caso de matrimonio sin hijos: Prueba:

Como hemos dicho, habrá de probarse en juicio cual de los dos cónyuges es el mas necesitado de protección, para que se le atribuya a uno de ellos el uso de la vivienda. Pero ¿qué se debe probar?, ¿qué hechos deberán probarse para acreditar este interés?, ¿basta con acreditar que uno de los cónyuges tiene más rendimientos económicos que el otro?.

A estas preguntas responde directamente la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25-3-2015, al señalar que:

“ No bastará con que el cónyuge que solicite la atribución del uso de la vivienda familiar tenga mejor capacidad económica que el otro, sino que es necesario acreditar que, realmente, necesita seguir usándola como residencia, aunque sea temporalmente, así como que dicha necesidad es mayor que la del otro consorte.”

Por lo tanto:

1.- Habrá que demostrar que el cónyuge que pide el uso tiene menor capacidad económica que el otro, y por lo tanto le es más necesario satisfacer sus necesidades de vivienda con el uso de la vivienda común.

2.- Además debe demostrar en juicio que necesita la vivienda, que no tiene otras alternativas donde residir, y que por ello no queda más remedio que se le atribuya el uso de la vivienda que fue común.

3.- Deberá demostrar en juicio que el otro cónyuge, aunque también pudiera tener necesidad de residir en la vivienda, tiene más posibilidades de residir en otra vivienda dada su situación. Es decir, que valorando las circunstancias personales de ambos se acredite que uno tiene más necesidad del uso de la vivienda que el otro.

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NOTA:  en esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada vigente a la fecha de publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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