Tráfico de drogas y tipo atenuado.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar en que consiste el tipo penal atenuado de tráfico de drogas, y cual sería la penalidad del mismo.

Post editado por el abogado en Granada, experto en derecho penal, Ramón E. Escribano Garés en fecha 16-2-2016.

*.- Delito de tráfico de drogas atenuado: Planteamiento.

El delito de tráfico de drogas es un delito que abarca diferentes conductas y que, según la gravedad de las mismas, puede conllevar penas de muy distinta consideración y gravedad.

El tipo básico del delito de trafico de drogas se contempla en el artículo 368 del Código Penal que establece que:

“ Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370”

Como es de ver, depende de si la sustancia causa grave daños a la salud (cocaína, heroína, etc) o no lo cause (hachis, marihuana, etc) , el hecho de que la pena puede ser grave o pueda ser una pena menos grave.

No obstante esta primera distinción, en este post nos vamos a centrar en el segundo párrafo de esta norma penal que regula el tráfico de drogas, y en concreto nos referimos al tipo atenuado del mismo.

Tráfico de drogas y rebaja de la pena

Tráfico de drogas y rebaja de la pena de prisión. Llame al 958-274169 o envíe un e-mail a 4135@icagr.es y le enviaremos presupuesto sin compromiso para asumir su defensa penal. 1ª consulta gratis.

*.- Delito de tráfico de drogas: Tipo atenuado:

¿En que consiste el tipo atenuado del delito de tráfico de drogas?. La respuesta a esta pregunta la da el propio artículo 368 del Código Penal al establecer que:

“ No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. “

Es decir, que partiendo de la pena señalada para los actos de tráfico de drogas, según causen o no grave daños a la salud, el juez que juzga el caso en particular, podrá rebajar la pena de este delito en los siguientes casos:

.– Escasa entidad del hecho.

.- Circunstancias personales del culpable.

Pero ¿ a que se refieren estas dos circunstancias?. Se refieren a.

1.- En cuanto a los asuntos de escasa entidad, se está refiriendo a  aquellos casos en los que el acto concreto de tráfico de drogas se realiza con actos de escasa entidad, como por ejemplo la venta de una dosis de droga, sin que el supuesto vendedor tenga en su poder mas dosis preparadas a la venta; cuando la venta de dicha dosis tenga un valor muy pequeño (pongamos por ejemplo la venta de un gramo de marihuana por valor de 5 euros o similar); y casos similares.

2.- En cuanto a las circunstancias del culpable, se refiere a si es un vendedor o no habitual de estas sustancias, si tiene antecedentes penales, si es consumidor o no de la sustancia, destino dado al dinero obtenido con la venta y en general, valorar todos los aspectos que pudieran concurrir en el supuesto vendedor.

Por ello, es muy importante en la defensa de un asunto de este tipo el valorar convenientemente todas estas circunstancias, y ello para determinar de forma correcta la pena que pudiera corresponder.

Suscríbete a esta web y recibirás en tu e-mail todos los post que publiquemos totalmente gratis. Sólo pincha en el siguiente botón y déjanos tu correo electrónico. SUSCRIBETE

Síganos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las siguientes:  Youtube  Facebook  Google+  Twitter

*.- Compartan este post:

Sui les ha gustado el post pueden compartirlo con sus amigos en redes sociales pinchando en el logo de su red social favorita de las que se ofrecen en las barras de este post o en la web.

Si quieren encargarnos la defensa ante aun asunto penal de este tipo o de cualquier otro llamen al 958-274169 o envíen un e-mail a 4135icagr.es y le enviaremos un presupuesto sin compromiso. La primera consulta es gratis.

NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

Ausencia del acusado al juicio.

Ausencia del acusado al juicio.

[vc_row][vc_column][vc_cta h2="Somos abogados expertos en derecho penal. " h4="Llame al 958-274169 y hable con un abogado penalista. " txt_align="center" color="violet"]Llame al 958-274169. Primera consulta telefónica gratis y presupuestos sin...

leer más
Suspensión de la pena de prisión ¿puedo oponerme?

Suspensión de la pena de prisión ¿puedo oponerme?

¿Puedo oponerme a la suspensión de la pena de prisión? Post editado por el abogado en Granada, experto en derecho penal, Ramón Escribano Garés, (Teléfono 958-274169). Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si es posible que el perjudicado por el delito,...

leer más
error: Content is protected !!