Tráfico de drogas agravado y sus causas.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar aquellas circunstancias por las que el delito de tráfico de drogas puede penarse mas duramente que el tipo básico.

Post editado por el abogado en Granada, experto en defensa penal, Ramón Escribano Garés, en fecha 11-4-2016.

*.- Trafico de drogas agravado. Planteamiento:

El delito de tráfico de drogas cuanta en el Código penal con un tipo básico que dice lo siguiente:

«Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.”

No obstante, pueden concurrir en los hechos unas circunstancias excepcionales que lo que hacen es agravar la pena que corresponde al delito. Estas circunstancias que agravan la pena son las que seguidamente pasamos a analizar.

*.- Tráfico de drogas agravado: Circunstancias que agravan el delito.

El artículo 369 del Código Penal señala que las penas señaladas para el tipo básico, es decir, las penas señaladas en el artículo 368 antes reseñado, será incrementadas en grado, y además, la multa será del tanto al cuádruplo cuando concurran, alguna de las circunstancias que seguidamente pasamos a exponer.  Es decir, no tiene que concurrir todas sino solo una de ellas para que el delito sea agravado en su pena.

Tráfico de drogas agravado.
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Las circunstancias son las siguientes:

1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

Se castiga en este caso en particular a las personas que, aprovechando su cargo o autoridad, cometan este tipo de delitos de tráfico de drogas. Si comenten este delito pero sin utilizar su cargo o su autoridad, en ese caso no procedería la agravación.

2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas  cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

El realizar actos de tráfico de drogas en establecimientos públicos, por lo que supone de riesgo y atentado al bien común, se penaliza agravando la pena correspondiente.

4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

Dicha agravación se corresponde, lógicamente, por la mayor protección que deben tener este tipo de personas.

5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

Es decir, cantidades que suponen un riesgo mucho mayor para el bien jurídico protegido, que es la salud pública, que el que se dedica a esta ilícita actividad con escasas cuantías.

6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.

Con esto se penaliza el mayor daño a la salud que este tipo de sustancias pueden causar a sus consumidores.

7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

Si en los hechos concurre cualquiera de estas circunstancias antes relacionadas, el delito de tráfico de drogas se convierte en un delito de tráfico de drogas agravado, y por ello  la pena de prisión puede ser incrementada en grado, y por lo tanto ser mas grave, y la multa será del tanto al cuádruplo, con lo que el legislador expresa el máximo reproche a este tipo de actividades ilícitas.

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NOTA:  en esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada, delito de tráfico de drogas agravado, vigente a la fecha de publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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