Trabajos domésticos y compensación tras divorcio.

Extracto: En esta entrada vamos a estudiar el caso en particular que consiste en que si en un matrimonio casado en régimen de separación de bienes, en el que la esposa se ha dedicado pro completo al cuidado de la familia, si tras el divorcio, puede solicitar y obtener una compensación económica.

Post editado por Ramón Escribano Garés (abogado), en fecha 1-12-2014.

*.- Trabajos domésticos como base para solicitar una compensación económica tras el divorcio.- Supuesto de hecho:

El caso ha estudiar consiste en:

-Matrimonio casado en régimen de separación de bienes absoluta.

-Durante la vida del matrimonio la esposa se ha dedicado por completo al cuidado de su familia (marido e hijos), abandonando o no ejerciendo su profesión o carrera.

-Se produce el divorcio del matrimonio.

-La mujer solicita una compensación económica al marido basándolo precisamente en su dedicación a la familiar durante el matrimonio y por consiguiente abandono de su actividad profesional o laboral.

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-¿Le correspondería dicha compensación económica?, ¿que importe tendría en caso de corresponderle?.

*.- Trabajo doméstico y artículo 1438 del Código Civil:

El artículo 1438 del código Civil, que pueden ver pinchando aquí, establece que el trabajo para la casa, esto es, el trabajo doméstico, será computado como contribución a las cargas del matrimonio  por parte de l cónyuge que lo lleve a cabo, y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo entre las partes, a la extinción del régimen de separación.

Por lo tanto, es evidente que si un cónyuge se ha dedicado durante la vida del matrimonio al cuidado de la casa y de la familia, realizando lo que se denomina trabajo doméstico, este hecho, al finalizar el matrimonio y extinguir las relaciones económicas del mismo, dará derecho a una compensación que habrá de fijar el juez, o incluso acordar ambas partes de mutuo acuerdo.

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*.- Trabajo doméstico y sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de Julio del 2011, Sala 1ª:

Las diferentes Audiencias Provinciales españolas, en torno a este asunto, han seguido dos criterios diferentes:

a) Unas Audiencias Provinciales, entendían que para que este derecho de compensación, generado por el trabajo doméstico, surgiera a la realidad, era necesario que, el trabajo doméstico citado, hubiera provocado un enriquecimiento o al menos un incremento patrimonial en el otro cónyuge.

Para que podamos entenderlo, se exigía acreditar al cónyuge que ha realizado el trabajo doméstico durante el matrimonio, debería acreditar como, este preciso trabajo doméstico, había supuesto un incremento patrimonial para el otro cónyuge, como por ejemplo, demostrando como el otro cónyuge, gracias a este trabajo doméstico de uno de los cónyuges, se ha podido dedicar por entero a su profesión, con descuido de estas facetas del matrimonio, lo que en definitiva, ha supuesto un incremento de valor para su patrimonio.

Trabajo doméstico e indemnización.

Trabajo doméstico y compensación tras el divorcio.

b) Otras Audiencias Provinciales entendían que para que surgiera este derecho de compensación del citado trabajo doméstico, NO  era necesario acreditar este incremento patrimonial en el patrimonio del otro cónyuge, o su enriquecimiento a cosnta de dicho trabajo doméstico.

La sentencia del Tribunal Supremo antes referida, zanja estas diferencias adoptando el criterio, de obligado cumplimiento para nuestros jueces y tribunales, consistente en que para que surja el derecho de compensación que genera el trabajo doméstico se requieren dos elementos imprescindibles:

1.- Que los cónyuges hayan pactado que su matrimonio se regirá pro el sistema de separación de bienes.

2.- Que no  es necesario acreditar un incremento de valor en el patrimonio del otro cónyuge ni que el otro cónyuge se haya enriquecido mas a consta de este trabajo doméstico, y ello cuando se produce el divorcio

Por lo tanto, su un cónyuge, casado en separación de bienes y que se ha dedicado toda la duración del matrimonio al cuidado de la familia, cuando se divorcie, tendrá derecho a una compensación económica por este motivo.

*.- ¿Cómo se calcula esta compensación económica generada por el trabajo doméstico?.

La forma mas adecuada para cuantificar esta compensación es referida por la sentencia del Tribunal Supremo antes comentada.

La primera forma admitida es la fijación de mutuo acuerdo por la partes. Caso de no existir dicho acuerdo, otra forma de cuantificar la compensación económica regulada en el artículo 1438 del Código Civil,  consiste en tener en cuenta el sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona (nos referimos, obvio es, al trabajo doméstico), de modo que se contribuye con l que se deja de desembolsar o o se ahorra por falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación en exclusiva de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.

La cuantificación del valor de ese trabajo doméstico, durante el número de años del matrimonio, será el importe que un cónyuge tendrá que compensar al otro al producirse el divorcio. Cantidades, que dependiendo del numero de años del matrimonio, podrían ser muy considerables.

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