Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España de extranjeros para trabajos de duración determinada o temporada.

1-9-2014

Post editado por Ramón E. Escribano Garés ( Abogado)

Extracto: En este post vamos a explicar los requisitos exigidos en la Ley para autorizar a un extranjero a residir y trabajar en España con un contrato de trabajo temporal o de temporada.

*.- ¿ En que consiste la autorización de trabajos de temporada o duración determinada de extranjeros en España?

Es una autorización que permite la residencia en España de forma temporal y el trabajo por cuenta ajena, también de duración determinada y concreta, para realizar actividades de temporada o de compaña.

económia
*.- ¿ Que requisitos se exigen para autorizar estos trabajos de temporada?

Los extranjeros que pretendan realizar trabajos de temporada en España deben cumplir los siguientes requisitos:

– No ser ciudadano de la unión Europea.

– No encontrarse ilegalmente en territorio español.

– No encontrase en el plazo de compromiso de no retorno a España si el extranjero ha asumido en su momento retornar voluntariamente a su país.

– Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Pero ¿ cuando lo permite? Lo permite si:

a) Las ofertas de empleo para el trabajo de temporada tiene puestos vacantes después de haber sido puestas a disposición de los servicios de empleo estatales y de las Comunidades autónomas y publicadas durante 25 días para que los trabajadores residentes en España puedan previamente concurrir a su cobertura.

b) Lo permite si los trabajadores han sido titulares de autorizaciones de temporada durante dos años naturales y han retornado a su país.

– Que el empleador (empresa) presente un contrato o contratos de trabajo firmados cuyas condiciones de trabajo se ajusten  a lo establecido por la normativa vigente y garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

– Que la empresa donde el trabajador extranjero va a trabajar esté inscrita en la Seguridad Social y se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Que el empleador cuente con medios económicos y materiales suficientes para hacer realidad el proyecto empresarial que justifica la contratación. Y en particular:

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del Iprem si no hay familiares a cargo ( 532,51 euros actualmente).

si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% del iprem. si incluye mas de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del iprem por cada miembro adicional ( 1065,02 euros  mas 266,26 euros),

– Que se ponga a disposición del trabajador que va a realizar los trabajos de temporada un alojamiento adecuado.

– Que el empleador organice los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen, y que asuma  como mínimo el coste del primer viaje y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada en España y el lugar de alojamiento.

– Que el empleador haya actuado correctamente y diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

– Que el extranjero posea la cualificación suficiente y necesaria para realizar lso trabajos de temporada que viene a desarrollar.

– Que la duración del trabajo de temporada tenga un limite máximo de nueve meses, dentro del periodo de doce meses consecutivos.

– Que el trabajador se comprometa a retornar a su país una vez finalizados los trabajos de temporada.

En próximas entradas analizaremos la documentación exigible para autorizar estos trabajos de temporada de extranjeros en España así como el procedimiento para autorizarlos.

*.- Compartan este post:

Si les ha gustado la entrada pueden compartirla con sus amigos en redes sociales pinchando en el logotipo de su red social favorita de las que constan en la barra lateral o en los botones de inicio o final del post.

Síganos en redes sociales pinchando en estos botones: Facebook Twitter  Google+

Si quieren consultarnos algún asunto pueden hacerlo dejando su pregunta en el recuadro «deja tu comentario»  o remitiéndonos un e-mail a ramonescribanogares@gmail.com. LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS. si nos quiere encargar un asunto le remitiremos un presupuesto sin compromiso y adaptándonos a sus posibilidades de pago. Un saludo.

 

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

error: Content is protected !!