Suspensión de la ejecución de una pena de prisión. ¿Que requisitos exige el Código Penal para suspender la ejecución de la pena?. 

 

NOTA IMPORTANTE: La regulación del tema tratado en esta entrada quedará sin efecto y sin valor jurídico desde el 30/6/2015, fecha en la que esta regulación queda derogada. La nueva regulación la pueden encontrar pinchando  aquí. Gracias.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar que requisitos exige el código penal para dejar en suspenso la ejecución de una pena de prisión, esto es, cuando, a pesar de ser condenados a penas de cárcel, sin embargo la ley prevé que se dejen en suspenso y no se cumpla la misma. 

Post editado por el abogado Ramón E. Escribano Garés en fecha 2-3-2015. 

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*.- Suspensión de al ejecución de la pena privativa de libertad.- Regulación: 

Una de las preguntas que mas se hacen en el despacho por todas aquellas personas  las que defendemos en un asunto penal consiste en preguntar:

» Si este es mi primer delito, y me condenan a una pena de cárcel ¿tengo que cumplirla? «.

La respuesta a este pregunta viene recogida en el artículo  80 y siguientes  del Código Penal, que establece los requisitos necesarios para que una pena de prisión se pueda dejar en suspenso y no cumplirla.

*.- Suspensión de la ejecución de la pena.- Facultad del juez y plazo de suspensión: 

En el artículo 80 del Código Penal se regula la facultad del juez de poder dejar en suspenso la ejecución de una pena privativa de libertad siempre y cuando la pena no sea superior a dos años de prisión, y ello mediante resolución judicial motivada, esto es, donde se expliquen los motivos por los que el juez considera que procede en ese caso en concreto la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.

Consiste por lo tanto esta facultad del juez en permitir que la pena de prisión no se cumpla y dejarla en suspenso durante un plazo determinado en el que ahora entraremos, y  si durante el plazo de suspensión de la ejecución de la pena que se fije al efecto, el condenado no comete ningún otro delito, en dicho caso la pena se tendrá por extinguida.

Suspensión de la ejecución de la pena. Facultad del juez.

Suspensión de la ejecución de la pena de prisión. Requisitos.

El plazo por el cual una pena de prisión puede ser dejada en suspenso es:

– De dos a cinco años para las penas de prisión inferiores a dos años,

– De tres meses a un año para las penas leves.

Este plazo concreto de suspensión de la ejecución de la pena, sera acordada por el juez con audiencia de las partes implicadas (condenada y acusación) atendiendo a las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho cometido objeto de condena y la propia duración de la pena impuesta.

Es importante señalar que los jueces y Tribunales podrán acordar al suspensión de la ejecución de la pena, cualquiera que esta sea, sin sujeción a ningún requisito  en el caso de que el penado este aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de comisión del hecho el delincuente tuviere  ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

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*.- Suspensión de la ejecución de la pena de prisión. Requisitos: 

Pero,  ¿qué requisitos se exigen para dejar en suspenso la ejecución de la pena de prisión? 

Se regulan en el artículo 81 del Código Penal, y consisten en:

– Que el condenado haya delinquido por primera vez. Es decir, que sea su primer delito. A este efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o deberían serlo.

– Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años de prisión, sin incluir en tal computo la derivada del impago de la pena de multa.

– Que se hayan satisfecho por el condenado las responsabilidades civiles que el delito hubieran ocasionado, salvo que el juez que ha dictado la sentencia condenatoria, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial del condenado para hacer frente a dichas cantidades y responsabilidades.

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NOTA: En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de modificaciones posteriores a esta fecha. 

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