Separación de hecho y pensión compensatoria.

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar si es posible que un cónyuge pueda solicitar al otro, en el proceso de divorcio, una pensión compensatoria, y ello en el caso de que antes de solicitar el divorcio haya existido una separación de hecho prolongada en el tiempo.

Post editado por el Abogado en Granada, experto en divorcios y derecho de familia, Ramón E. Escribano Garés, en fecha 25-1-2016.

*.- Separación de hecho y pensión compensatoria: Planteamiento del caso:

En este post vamos a seguir a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de diciembre del 2015 que resuelve un tema idéntico al que estamos planteando. Los hechos que se plantean en dicha sentencia son los siguientes:

1.- En primer lugar, recordar que la pensión compensatoria es aquella pensión que un cónyuge tiene que pagar al otro en caso de que el divorcio o la separación le produzcan a uno de ellos un desequilibrio económico en relación su posición económica anterior en el matrimonio.

2.- En segundo lugar, y partiendo de lo anterior, en la sentencia que estamos comentando, antes de interponer la demanda de divorcio, el matrimonio vivió separado de hecho más de un año, manteniendo economías diferenciadas e independientes.

3.- Pasado este tiempo se inicia el proceso de divorcio y la esposa solicita y obtiene una pensión compensatoria, de carácter vitalicio, de 200 euros.

4.- El esposo interpone recurso ante el Tribunal Supremo impugnando dicha pensión al considerar que en el momento de acordarse el divorcio no existía ese desequilibrio económico ya que llevaban viviendo separados mas de un año.

*.- Separación de hecho y pensión compensatoria: Decisión del Tribunal Supremo:

El Tribunal Supremo manifiesta en dicha sentencia que el desequilibrio económico que resarce una pensión compensatoria se debe producir en el momento de la separación o divorcio, especificando que los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión que no se acreditó cuando se produjo la crisis matrimonial, manifestando que  salvo circunstancias muy concretas de vinculación económica entre los cónyuges, no existe desequilibrio económico en la situaciones prolongadas de ruptura conyugal.  Manifiesta expresamente nuestro alto Tribunal que a este respecto, el hecho de vivir separados de hecho todo ese tiempo hace que se entienda que cada uno de ellos ha dispuesto  de medios propios de subsistencia y mal se puede argumentar por quien solicita esta pensión que el divorcio o la separación es la que determinante de un empobrecimiento e relación con su situación anterior en el matrimonio, situación que en el peor de los casos, será la misma, pero no agravada por la ruptura.

Nuestro Tribunal Supremo advierte que no es posible instrumentalizar un proceso de divorcio para solicitar una prestación económica que se ha demostrado innecesaria para su sostenimiento, como lo demuestra el tiempo viviendo en una manifiesta separación de hecho.

Separación de hecho y pensión compensatoria.

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No obstante, y en todo caso, habrá que estar siempre al supuesto en concreto, ya que aunque exista esa separación de hecho, si durante la misma, el esposo asiste a su esposa en éste ámbito,  en ese caso podría acreditarse la necesidad de esta pensión. Como siempre, en este ámbito del derecho, no solo podemos guiarnos por la jurisprudencia como la que hemos analizado, sino que tendremos que atener a los hechos concretos de cada caso, y en supuestos de separación de hecho, con más razón.

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Nota: En esta entrada explicamos el supuesto de hecho contemplado en la misma, separación de hecho y pensión compensatoria en proceso de divorcio, vigente a la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones.

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