Separación de bienes y pensión tras el divorcio.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar la posibilidad de que uno de los cónyuges, casados en régimen de separación de bienes, pueda pedir una compensación económica a su ex, en forma de pensión, tras el divorcio, y como se cuantifica la misma.

Post editado por el abogado en Granada, Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 17-5-2016.

*.- Separación de bienes y pensión a uno de los cónyuges. Planteamiento del caso:

El supuesto de hecho que vamos a plantear es el siguiente:

1.- Una pareja se casa y se acogen al régimen de separación de bienes.

2.- durante el matrimonio, uno de los cónyuges ha realizado su actividad profesional y el otro ha realizado los trabajo propios de su casa sin trabajar fuera del hogar y solo ocupándose de este.

3.- Con posterioridad se divorcian.

4.- Este cónyuge que se ha dedicad a las labores del hogar ¿tiene derecho a pedir una pensión a su ex?, ¿Cómo se cuantifica la misma?.

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*.- Separación de bienes y pensión tras el divorcio: conclusión:

La respuesta a esta pregunta la da el artículo 1438 del Código civil que establece que:

“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”

Es por tanto evidente que si tiene derecho el cónyuge que se ha dedicado a las labores del hogar a tener una compensación, en forma de pensión, tras el término del matrimonio

Separación de bienes y divorcio.

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Pero ¿cómo cuantificamos esta pensión?. El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 5-5-2016, señala al respecto lo siguiente:

1.- Señala que para que proceda está pensión no es necesario que el trabajo del cónyuge en el hogar hay producido un incremento patrimonial en el matrimonio ( sentencias 14 de julio 2011 , 31 de enero 2014 , 26 de marzo , 14 de abril , 25 de noviembre y 11 de diciembre de 2015 ).

2.- En segundo lugar establece que, la primera regla de determinación del importe de dicha pensión es el acuerdo entre los cónyuges al pactar este régimen, como prevé el artículo 1438 CC.

3.- Caso de no existir ese acuerdo entre los cónyuges habrá que estar al caso en concreto, ya que el Tribunal supremo señala que n es posible fijar unos criterios concretos para todos los casos.

4.- La sentencia señala que una de las opciones posibles para determinar el importe de esta pensión  es el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar.

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Sin duda es un criterio que ofrece unas razonables y objetivas pautas de valoración, aunque en la práctica pueda resultar insuficiente en cuanto se niega al acreedor alguno de los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la cualificación profesional de quien resulta beneficiado.

No obstante, nada obsta a que el juez utilice otras opciones para fijar finalmente la cuantía de la compensación, teniendo en cuenta que uno de los cónyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro, lo que sin duda debe ser compensado también.

EN CONCLUSION: Habrá que estar al caso en concreto para ver cual es la mejor cuantificación de dicha pensión, valorando todas y cada una de las circunstancias concurrentes que nos lleven a demostrar un importe concreto y justo para cada caso.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, separación de bienes y pensión,  vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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