Separación de bienes matrimonial y sus consecuencias.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar las principales consecuencias del régimen económico matrimonia de separación de bienes.

Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, experto en divorcios y derecho de familia, en fecha 20-7-2016.

*.- Separación de bienes matrimonial: Planteamiento:

Cuando dos personas contraen matrimonio, en territorio común español, si no pactan nada en contrario, se encuentran sometido al régimen económico matrimonial de gananciales.

Este régimen de gananciales consiste en que todos los bienes y derechos que se adquieran por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, con carácter general,  corresponden a ambos al 50%, salvo excepciones concretas que se regulan expresamente en la ley.

En este post vamos a explican en que casos se puede pactar un régimen económico matrimonial de separación de bienes y que consecuencias tiene el mismo para el matrimonio.

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*.- Separación de bienes matrimonial: Aspectos concretos:

La primera pregunta que debemos hacernos es ¿cuándo nace el régimen de separación de bienes entre los esposos?.  La respuesta la encontramos en el artículo 1435 del Código civil que establece que, este régimen económico matrimonial nacerá cuando:

1.º Cuando así lo hubiesen convenido.

2.º Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.

3.º Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

Es importante señalar que el Código civil establece expresamente que cuando se pacte este régimen de separación de bienes, dicho pacto deberá inscribirse en el Registro Civil, en particular como anotación dentro de la inscripción del matrimonio.

Pero ¿en que consiste el régimen económico matrimonial de separación de bienes?  

El Código Civil establece que en el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Es decir, el matrimonio no produce vinculación de los bienes que ya tenían los cónyuges antes de casarse ni de los que adquieran durante el matrimonio.

¿Qué consecuencias tiene este régimen de separación de bienes durante la duración del matrimonio?.

El  Código Civil señala a este respecto que:

1.- Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio y a falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.

2.- El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

3.- Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Separación de bienes.

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NOTA:  En esta entrada reflejamos el estado de la materia tratada en la misma, separación de bienes matrimonial,  vigente a la fecha de su publicación sin hacernos responsables de futuras modificaciones.

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