Responsabilidad limitada de los emprendedores en la nueva Ley. 

Extracto: En este post vamos a explicar las limitaciones a la responsabilidad de los emprendedores que se establecen en la nueva ley, haciendo especial mención de la limitación referente a que su vivienda habitual responda de las deudas del negocio emprendido. 

Post editado por Ramón Escribano Garés (abogado) en fecha 16 de Septiembre del 2014. 

*.- ¿ Que se entiende por emprendedor de responsabilidad limitada? 

El artículo 7 de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores, establece que, el emprendedor persona física, cualquiera que pueda ser su actividad, podrá limitar su responsabilidad  por deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de » Emprendedor de Responsabilidad limitada» siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que seguidamente vamos a exponer.

*.- ¿ Cual es la eficacia de dicha limitación de responsabilidad del emprendedor? 

Básicamente consiste en que la responsabilidad por deudas del emprendedor de responsabilidad limitada no alcanzará a la vivienda habitual del emprendedor,(no sujeto a la actividad),  siempre y cuando su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme a se dispone en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y ello en el momento de la inscripción en el registro Mercantil de la inscripción del emprendedor.

En caso de viviendas situadas en poblaciones de mas de un millón de habitantes, a dicho valor habrá que aplicarle un coeficiente del 1,5 sobre dicho valor.

Responsabilidad limitada de emprendedores. Elementos.

Responsabilidad limitada de emprendedores. No afectará a su vivienda habitual.

Es muy importante señalar que en la inscripción en el Registro Mercantil del emprendedor deberá expresarse concretamente cual es el inmueble, propio o común del emprendedor, que se pretende no haya de quedar obligado por el resultado del giro empresarial o profesional. Este requisito es constitutivo y obligatorio apra que esta limitación de responsabilidad tenga validez.

*.- Esta limitación de responsabilidad limitada del emprendedor ¿ opera en todo caso, sea cual se la deuda y como se haya generado? 

La respuesta a esta importante pregunta es que no, ya que se revé expresamente en la Ley que se la deuda obedeciera a fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus funciones del emprendedor, en ese caso esta limitación de responsabilidad no tendría efecto alguno respecto del acreedor. Peor para ello esta negligencia o fraude deberá haberse pronunciado en sentencia judicial o concurso de acreedores declarado culpable.

*.- Se puede oponer a terceros esta limitación de responsabilidad respecto de la vivienda no sujeta a la actividad del emprendedor? 

Para que pueda ser oponible a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el registro Mercantil, en concreto en la hoja abierta al emprendedor, que previamente deberá ser inscrito en dicho registro.

Una vez inscrito en el Registro Mercantil el emprendedor y la limitación de responsabilidad antes referida, el mismo registrador mercantil, de oficio, expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registro de la Propiedad donde conste inscrito el inmueble en cuestión  para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda del emprendedor. A partir de ese momento esta limitación es oponible a terceros.

Pueden descargar la Ley de apoyo a los emprendedores pinchando aquí.

*.- Conclusión: Esta medida prevista en la Ley de apoyo a los emprendedores sin lugar a duda los protege sobre una hipotética mala fortuna en el desarrollo de su actividad, blindando, por así decirlo, su vivienda habitual.
*.- Compartan este post: 

Suscríbase por e-mail y recibirá en su correo todos los post que semanalmente publicamos totalmente gratis. Basta con pinchar en este botón y dejar su e-mail SUSCRIBETE

Si les ha gustado el post pueden compartirlo en su red social favorita con tan solo pinchar en los botones de inicio o final del psot.

 Síganos en redes sociales pinchando en estos botones: Facebook Twitter Google+

Si tiene cualquier pregunta o comentario, o bien quiere encargarnos algún asunto puede hacerlo rellenando el cuadro de final del post o enviándonos un e-mail a ramonescribanogares@gmail.com. LA PRIMERA CONSULTA ES GRATIS. Le enviaremos presupuesto sin compromiso.

ÚLTIMOS POST

POST RELACIONADOS

No me pagan una factura ¿qué puedo hacer?.

No me pagan una factura ¿qué puedo hacer?.

Cómo reclamo una factura que no me pagan? Extracto del post: En esta entrada vamos a dar algunos consejos útiles a la hora de reclamar una factura que se nos ha dejado impagada por un cliente. Post editado por el abogado en Granada Ramón Escribano Garés, especialista...

leer más
¿Qué pasa si no hago testamento?.

¿Qué pasa si no hago testamento?.

¿Qué pasa si no hago testamento?, ¿es recomendable hacerlo? Extracto del post: En esta entrada vamos a responder a una pregunta muy frecuente en los despachos de abogados ¿qué pasa si no hago testamento?, ¿ es pero para mis hijos el que fallezca sin haber hecho...

leer más
error: Content is protected !!