RESIDENCIA TEMPORAL EN ESPAÑA DE CARACTER NO LUCRATIVA.

Post editado el 16-4-2014.

En primer lugar tenemos que concretar que la residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.

Esta situación se regula en el artículo 31 de la Ley de extranjería y artículos concordantes de su reglamento.

Residencia temporal no lucrativa de extranjeros.

Residencia temporal no lucrativa. Requisitos.

Este tipo de autorización de residencia puede ser según, el Reglamento de la Ley de extranjería de los siguientes tipos:

– Autorización de residencia temporal no lucrativa.

– Por reagrupación familiar

– Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

-Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

– Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

-Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

– Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

-Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

-Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

En este post nos vamos a centrar en los requisitos exigidos para la autorización de residencia temporal no lucrativa, es decir, la que se solicita sin tener autorización para actividades laborales o profesionales y para la obtención del correspondiente visado de este tipo.

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Los requisitos legales exigidos son los siguientes:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español. Esto es, haber entrado de forma legal en España.

b) Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  d)Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.

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e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España

f)No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

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h) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.

¿ COMO SE SOLICITA?

1º.- Lo tiene que solicitar el extranjero personalmente en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida aportando todos los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos antes referidos

2.- En ese momento hay que pagar las tasas correspondiente, una de expedición de visado y otra de tasa por autorización de residencia. ( en torno a los 60 € la primera y 12 € la segunda).

3.- Esta solicitud se resolverá en el plazo de tres meses. Si no se dicta resolución en dicho plazo la solicitud deberá entenderse desestimada.

4.- En el caso de concesión de la autorización, el interesado dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente; sino lo hace se entenderá que ha renunciado al visado concedido.

5.- Una vez recogido el visado, deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo, que nunca será mas de tres meses.

6.- La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.

7.- En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Para mas información y descarga de cuantos modelos de impresos sean necesarios os dejo el siguiente enlace   (descarga de modelos de impresos residencia temporal no lucrativa)

En post posteriores trataremos del requisito mas controvertido como lo es el acreditar medios económicos suficientes. 

NOTA: Este post refleja el estado de la materia trato en el mismo en la fecha de su publicación, sin que nos hagamos responsables de los cambios que en la legislación se produzcan con fecha posterior y puedan modificar lo aquí expuesto.

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