Rescate del plan de pensiones para evitar ser desahuciado. 

Extracto del post: En esta entrada vamos a explicar una de las enmiendas introducidas en el proyecto de ley de mecanismo de segunda oportunidad que se está tramitando en el Parlamento y que consiste en la posibilidad de rescatar los planes de pensiones para evitar un desahucio de vivienda habitual

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*.- Rescate de plan de pensiones y mecanismo de segunda oportunidad: 

Una de las medida acordadas en el Proyecto de Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social que proceden del Real Decreto Ley 1/2015 (al que pueden acceder pinchando aquí, era la posibilidad de que los interesados pudieran rescatar su plan de pensiones a fin de evitar el desalojo de su vivienda habitual. Ahora el Gobierno ha decidido ampliar dos años mas este derecho, en concreto hasta Mayo de 2017. Así consta en una serie de enmiendas introducidas por el Partido Popular y registradas en el Congreso.

Rescate y deshacio

Rescate plan de pensiones para evitar el desahucio.

En una de esas enmiendas se propone un cambio en la ley de Regulación de los planes y fondos de Pensiones, y todo ello con la idea de facilitar a los deudores hipotecarios que accedan a recursos con los que evitar la perdida de su vivienda habitual y ello mediante el rescate de sus planes de pensiones.

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Esta medida inicialmente se encontraba vigente hasta Mayo de 2015 pero ahora se amplia hasta Mayo de 2017.

*.- ¿Qué requisitos exige la Ley para poder rescatar el plan de pensiones al objeto de evitar el desahucio?. 

Estos requisitos vienen regulados en la Ley de Planes y fondos de Pensiones, en concreto en su disposición adicional séptima, que exige los siguientes requisitos.

a) Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.

b) Que el participe no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.

c) Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.

El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, en un pago único en la cuantía necesaria para evitar la enajenación de la vivienda, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Lo dispuesto para los planes de pensiones (en cuanto al rescate para evitar un desahucio), será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en general a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones en los que se haya transmitido a los asegurados la titularidad de los derechos derivados de las primas pagadas por la empresa así como respecto a los derechos correspondientes a primas pagadas por aquellos.

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NOTA:  en esta entrada reflejamos el estado de la cuestión tratada (rescate de plan de pensiones para evitar un desahucio),  en la misma vigente a la fecha de su publicación sin que nos hagamos responsables de futuras modificaciones al respecto.

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