Renta vitalicia como indemnización por accidente de tráfico.

Extracto del post: en esta entrada vamos a explicar la posibilidad que otorga la nueva regulación sobre indemnizaciones por accidente de tráfico, de sustituir la indemnización a tanto alzado que pueda corresponder a la víctima, por una renta vitalicia.

Este post ha sido editado por el abogado en Granada, especialista en accidentes de tráfico, Ramón E. Escribano Garés, en fecha 30-11-2015.

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*.- Renta vitalicia como indemnización en accidente de tráfico: Planteamiento.

Antes de explicar como articula la nueva ley, la posibilidad de obtener, como indemnización, tras sufrir un accidente de tráfico, una renta vitalicia, tenemos que concretar a que nos estamos refiriendo.

Cunado una persona ha sufrido un accidente de tráfico y en el mismo ha sufrido lesiones importantes, existe la posibilidad de que, en vez de percibir una indemnización a tanto alzado, por las lesiones y secuelas sufridas en el siniestro, se le otorgue, como resarcimiento de estos perjuicios, una renta vitalicia, esto es, una cantidad mensual de por vida. Este tipo de indemnización, como hemos señalado, sólo sería viable para grandes lesionados.

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*.- Renta Vitalicia e indemnización por accidente de tráfico en la nueva Ley:

Con la reforma que entra en vigor en enero de 2016, se prevé también la posibilidad  de que, las partes puedan convenir o en su caso el juez pueda establecer o acordar, a petición de cualquiera de  las partes (lesionado o incluso la aseguradora), la sustitución, total o parcial, de la indemnización  que corresponda al lesionado en un accidente de tráfico,  por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado.

Asimismo, la ley prevé, que aunque no lo pida ninguna de las partes implicadas, podrá acordar la constitución de esta renta vitalicia por accidente de tráfico en caso de que el perjudicado sea un menor o una persona con la capacidad judicialmente modificada, y aprecie el juez la necesidad de la misma para proteger de forma mas eficaz a este tipo de perjudicados en el siniestro.

*.- Renta vitalicia por accidente de tráfico: ¿Cómo se calcula?:

Se regula dicho calculo de la renta vitalicia en el artículo 42 de la nueva ley, especificándose que, se calcula de modo que sea equivalente al capital de la indemnización que corresponda al lesionado y que se haya determinado según el sistema de valoración contenido en la propia norma.

A ese capital, que tiene como base de calculo la indemnización que correspondería al lesionado, se le aplicará una tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre rentas y capitales. De este modo obtendremos una renta vitalicia anual equivalente a la indemnización  que hubiera correspondido en capital al lesionado.

La renta vitalicia anual equivalente a la indemnización en capital se calcula dividiéndolo por un coeficiente actuarial que tiene en cuenta:

a) la duración vitalicia,

b) el riesgo de fallecimiento del perjudicado o del lesionado, que se determina mediante las tablas actuariales de mortalidad utilizadas en esta Ley, y

c) la tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación.

*.- Renta vitalicia e indemnización por accidente de tráfico: Conclusión:

La nueva norma hace referencia a este tipo de indemnización, otorgando a las partes la posibilidad de pactar la misma, o bien concediendo al Juez directamente la posibilidad de imponerla de oficio en casos determinados. Sin duda es un modo de indemnizar a grandes lesionados que entendemos es muy adecuado, al hacerse cargo, el responsable del siniestro, de todas las consecuencias que en el futuro va a sufrir el perjudicado por el accidente.

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NOTA:  En esta entrada explicamos el asunto tratado en la misma,  vigente a la fecha de su publicación, sin hacernos responsables de futuras modificaciones en dicha materia.

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